Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Dos de Decisión Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN INTERNA: EJECATS: EJECUTADA: CLASE DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-006-2006-00123-02 75.717 MOISÉS LOZANO BARRIOS, JULIÁN URBINA OSPINO, CARLOS BULA GUTIÉRREZ, ROBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ MARIA, AMÍN ARIZA FONTALVO, DIOGENES RIVERA FERNÁNDEZ, JULIÁN CABALLERO NUÑEZ, DAGOBERTO ANTONIO VIZCAINO VIZCAINO, LUIS ENRIQUE BERMEJOR JIMÉNEZ, JULIO BARRIOS PUERTA, JACOBO ALFONSO FERIS ALJURE, NORVERTO NAVARRO BECERRA, MARÍA CAPELLA DE LA HOZ, ARTEM FONTALVO GRANADO, CESAR INSIGNARES ARANGO, CANDELARIA DE LA CRUZ MOLINARES, ANTONIO JOSÉ MENDOZA SANTIAGO, MANUEL MOJICA, LESBIA LUZ DE LEÓN TERCERA, MOISES LEVY HAMAQUI, NELSON ISRAEL BARRAZA, RAMIRO ARIZA RESTREPO, NORBERTO DE J. HERNÁNDEZ, FREDY MORA NAVARRO, EDUARDO ORTIZA GERALDINO y SEGUNDO SANTIAGO CONSUEGRA.
UNIVERSIDAD LIBRE -SECCIONAL BARRANQUILLA EJECUTIVO LABORAL A CONTINUACIÓN DE ORDINARIO DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Barranquilla, ocho (8) de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Revisado el proceso de la referencia, se observa que los ejecutantes, interpusieron recurso de apelación contra el numeral 5 del auto de fecha 25 de agosto del 2023, proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, por medio del cual se negó el mandamiento de pago, providencia que se torna apelable al tenor de lo establecido en el artículo 65 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, en consecuencia, se admitirá el mismo en el efecto suspensivo.
De otro lado, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando cada una de ellas con un término de 5 días para tal efecto, los que correrán de manera conjunta entre aquellas. A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Finalmente, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.
Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE 1° ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los ejecutantes, contra los numerales 5 del auto de fecha 25 de agosto de 2023, por medio del cual se negó el mandamiento de pago, proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla. 2° CORRER traslado a las partes para que presenten sus alegatos por escrito por el término de cinco (5) días. 3° CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación. 4° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 02.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f840e6b1d6bda2f21a3828517a07627e3313df38f3f85a4638a866478d0906e5 Documento generado en 08/08/2025 02:57:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia