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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310302520190061001_DrAtshanAutoResuelveApelacion

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026) MAGISTRADO PONENTE: GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO RADICACIÓN: 11001310302520190061001 PROCESO: EJECUTIVO DEMANDANTE: LM GROUP S.A.S. DEMANDADO: R Y R INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A.S., Y USA GLOBAL MARKET S.A.S. ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO ACEPTA OPOSICIÓN A LA DILIGENCIA DE SECUESTRO Decídese el recurso de apelación interpuesto por LM GROUP SAS, ejecutante dentro del proceso de la referencia, contra el auto dictado en audiencia llevada a cabo el 22 de mayo de 2025, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, mediante el cual resolvió favorablemente la oposición al secuestro presentada por USA AMBIENTAL S.A.S.

ANTECEDENTES

1. USA AMBIENTAL S.A.S., a través de apoderado judicial, presentó oposición a la diligencia1 de secuestro de los bienes muebles y enseres ubicados en la Carrera 6 # 116-40 de Bogotá, la cual se llevó a cabo el día 12 de diciembre de 2023, para lo cual adujo que desde el 1 de octubre de 2017 su sede social y lugar de operación está situada en la dirección antes referida, sin que tenga relación con las partes.

Además, que ostenta la tenencia del inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento. 1 Practicada por el Juzgado 89 de Civil Municipal de Bogotá Ejecutivo singular 11001310302520190061001 de LM Group S.A.S. contra R Y R Ingeniería y consultoría S.A.S., y Usa Global Market S.A.S. 2. Durante la práctica de la diligencia de secuestro de bienes muebles y enseres, el señor juez comisionado tramitó la oposición2 al encontrar sumariamente comprobada la posesión que ésta alegó. Razón por la cual, se abstuvo de practicar la aprehensión física de los bienes, tal como lo establece el artículo 309 del C.G.P., y ordenó remitir las diligencias ante el comitente para resolver de fondo el asunto. 3.

Rituado en legal forma el trámite previsto para esta clase de asuntos, en audiencia pública del pasado 22 de mayo de 2025, el señor juez Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias accedió a la oposición, tras considerar que3 “(…) en el momento de la diligencia en la dirección en la cual se practicó la misma está claro que la sociedad USA AMBIENTAL tiene su domicilio principal allí” como se desprende del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. Por ello, “(…) para el momento de la [diligencia] en la dirección funciona una empresa distinta a la demanda R Y R Consultoría e Ingeniería S.A.S.”.

Agregó que si bien el contrato de arrendamiento aportado no dice mayor cosa, lo cierto es que en el video efectuado por el comisionado “(…) se notan los logos (…) o la placa de la sociedad opositora”, lo que permite acreditar que donde se practicó la cautela funciona la sociedad opositora y si en algún momento el ejecutado tuvo su domicilio allí, para el momento de la diligencia había cambiado la situación, sin que la relación comercial entre las sociedades o familiar de los socios incidan en la posesión de los bienes muebles y enseres.

Lo anterior lo encontró corroborado también con el interrogatorio de Paola Andrea Rodríguez Rojas y el testimonio de Óscar Adolfo Sierra Villamil, quienes fueron enfáticos en afirmar que en la Carrera 6 # 116-40 de Bogotá funciona USA AMBIENTAL S.A.S., a quien pertenecen los enseres que allí se sitúan. 4. Inconforme con esa determinación, la apoderada de la sociedad Ver archivo digital “2023-476 primera visita secuestro-20231212_161955-Grabación de la reunión.mp4” en 07CD Folio 223, C02CopiaCuadernoMedidasCautelares. 3 Minuto 22:56 a del archivo digital “DILIGENCIA RESOLUCIÓN OPOSICIÓN SECUESTRO 110013103025 2019 00610 0020250522_093423-Grabación de la reunión.mp4”, en 10CD Folio 236, C02Copia CuadernoMedidasCautelares. 2 2 Ejecutivo singular 11001310302520190061001 de LM Group S.A.S. contra R Y R Ingeniería y consultoría S.A.S., y Usa Global Market S.A.S. ejecutante interpuso recurso de reposición y subsidiariamente de apelación, para lo cual adujo, en síntesis, que no se valoraron las pruebas documentales y la conducta de las partes, pues el testigo y la representante legal mintieron, pese a estar bajo la gravedad de juramento.

La anterior argumentación la fundamentó en: i) el señor Sierra Villamil manifestó que trabaja con la USA AMBIENTAL SAS desde hace 17 años, pero la señora Rodríguez Rojas indicó que desde hace 3 años ahí solo funciona la sociedad opositora; ii) se desconoció la relación entre la ejecutada “R Y R Ingeniería y Consultoría S.A.S.” con la opositora, pero el testigo fue socio, representante legal y contador de la sociedad ejecutada, además actuó como secretario de la asamblea general de accionistas de la aquí ejecutada al tiempo que desempeñaba funciones en USA AMBIENTAL S.A.S., reportando como dirección de notificaciones de la deudora ya citada el lugar de la diligencia de secuestro.

Aunado a que el señor Carlos Mauricio Rodríguez Rojas – quien fungió como contador y representante legal de la deudora es hermano de la señora Paula Andrea Rodríguez Rojas; iii) no se valoró la prueba documental aportada en la vista pública para acreditar la dirección de la sociedad sobre la que recaía la cautela. Además, la notificación de la pasiva referida en varias oportunidades se realizó el correo electrónico de la opositora.

CONSIDERACIONES: 1. La oposición a la diligencia de secuestro encuentra respaldo normativo en el artículo 596 de Código General del Proceso, que remite a las reglas establecidas en el canon 309 ibidem, disposición ésta que faculta a la persona en cuyo poder se encuentre el bien, para oponerse a dicha diligencia, alegando los “(…) hechos constitutivos de posesión y ( ) prueba siquiera sumaria que los demuestre (…)”, siempre y cuando sobre ella no recaigan los efectos de la providencia que de fondo resuelve la instancia. 3 Ejecutivo singular 11001310302520190061001 de LM Group S.A.S. contra R Y R Ingeniería y consultoría S.A.S., y Usa Global Market S.A.S. Con ese propósito, es evidente que la labor probatoria del opositor deberá estar dirigida a demostrar, justamente, esa calidad de poseedor del bien para poderse oponer exitosamente a la diligencia de embargo y secuestro. 2.

En ese contexto, bien pronto se advierte que la decisión impugnada habrá de confirmarse, dadas las razones que a continuación pasan a explicarse. 2.1. Sobre ese derrotero legal, cumple destacar que la inconformidad de la parte recurrente radica basilarmente en que, a propósito de la “documental del proceso y las pruebas, la oposición no debió prosperar en favor de la opositora pues es evidente “existe una relación entre la sociedad ejecutada y la opositora, que incluso la representante legal es hermana de quien fue representante legal de la deudora y que el testigo Sierra Villamil fue socio y representante legal de la ejecutada”. 3.

De las pruebas recaudadas, pero especialmente por lo manifestado por la apoderada de la sociedad ejecutante, se evidencia ese vínculo estrecho entre las demandadas y la opositora, pero ello no es suficiente para desestimar la oposición. Nótese que lo que realmente legitima la oposición a la diligencia de secuestro por parte de un tercero, es la acreditación, así sea sumaria, de la posesión sobre los bienes objeto de la cautela.

Con eso basta. Ahora el hecho de existir esa relación estrecha entre las deudoras y la opositora, que causa suspicacia a la apoderada de la ejecutante, no es motivo para desestimar la oposición. 3.1. Por vía de ejemplo: si una sociedad es deudora y tiene un socio que simultáneamente lo es de otra sociedad, eso no lo convierte a esta última en responsable de esa obligación. 3.2.

En el presente asunto, y tal como lo indicó el a-quo, cada sociedad legalmente constituida, forma una persona distinta de los socios, tal como lo señala expresamente el artículo 98 del Código de Comercio, lo cual implica tener los atributos de la personalidad, esto es patrimonio, nombre, domicilio, capacidad y nacionalidad. Bajo este contexto, las pruebas recaudadas durante la diligencia de 4 Ejecutivo singular 11001310302520190061001 de LM Group S.A.S. contra R Y R Ingeniería y consultoría S.A.S., y Usa Global Market S.A.S. secuestro acreditan que USA AMBIENTAL S.A.S. es la poseedora de los bienes que se encuentran en su sede social, es decir en la Carrera 6 # 116-40 de Bogotá. Ahora bien, una sociedad puede tener inscrito en su registro mercantil una dirección, pero ello no se traduce automáticamente en que los benes y enseres que allí se encuentren sean de su propiedad.

Puede pensarse que así sea, pero ello no implica una especie de presunción en tal sentido. 3.3. La apoderada de la demandante afirma que durante el interrogatorio absuelto por la Representante Legal de USA AMBIENTAL S.A.S. y el testimonio del señor Óscar Adolfo Sierra Villamil, faltaron a la verdad. Sin perjuicio de las acciones penales anunciadas por la abogada de la accionante, no se puede pasar por alto el contenido del artículo 176 del Código General del Proceso que obliga al administrador de justicia a valorar las pruebas en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y al dar aplicación a estas dos orientaciones en el presente caso, se advierte que la opositora detenta la posesión de los bienes muebles y enseres. 4.

Por lo expuesto, el auto del 22 de mayo de 2025 proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, debe ser confirmado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala Unitaria de Decisión Civil, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha y procedencia anotadas.

SEGUNDO: SIN COSTAS por no aparecer causadas. 5 Ejecutivo singular 11001310302520190061001 de LM Group S.A.S. contra R Y R Ingeniería y consultoría S.A.S., y Usa Global Market S.A.S.

TERCERO: Una vez cobre ejecutoria este pronunciamiento, devuélvase el expediente al Estrado de origen.

NOTIFÍQUESE, GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO Magistrado (025 2019 00610 01) Firmado Por: Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano Magistrado Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5e2413bda7c242efbbb93c62540a20404815f50605dca9f2bb69d3f836d710ba Documento generado en 20/03/2026 04:09:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 6