Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: AUTO CORRIGE 70001310500220150015301

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada Ponente CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia Demandante Demandado: Ordinario Laboral: Gregorio Martín Mercado y Otro: Aguas de la Sabana S.A. E.S.P. Consecutivo: 70001310500220150015301 Aprobado en sesión del veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Acta N° 004 ASUNTO PARA RESOLVER Procede la Sala Segunda CFL de esta Corporación a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de corrección presentada por el apoderado judicial de la parte demandante frente a la providencia que esta Corporación profirió el día 16 de diciembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral referenciado.

I.

ANTECEDENTES Mediante escrito elevado por el vocero judicial del extremo accionante en data 7 de febrero hogaño –vía correo electrónico-, se solicita la corrección de la providencia fechada 16 de diciembre de 2024, por considerar que la Sala incurrió en un yerro en el numeral 1° de la parte resolutiva del veredicto, al haber identificado como juzgado emisor del fallo de primera instancia al Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, cuando en realidad había sido el Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Para Resolver se, II. CONSIDERA El canon 286 del CGP, aplicable al rito laboral en virtud del art. 145 del CPTSS, autoriza la corrección de las providencias en las que se hayan incurrido en errores aritméticos u omitido, cambiado, o, alterado palabras contenidas en la parte resolutiva de esta. Concretamente, la citada preceptiva dispone: “… CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS.

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

Atendiendo las directrices de la norma transcrita, concretamente lo dispuesto en su inciso 3° y luego de examinar la parte resolutiva del fallo de segunda instancia adiado 16 de diciembre de 2024, advierte este Corporativo que efectivamente, como lo denuncia el censor, se incurrió en un error involuntario en la medida que en el ordinal 1° de la parte resolutiva, se señaló que se confirmaba “… la sentencia del 29 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo…”, siendo que quien verdaderamente había emitido tal providencia lo era el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, agencia judicial encargada del trámite de este proceso desde que le fuera redistribuido por el Juzgado 2° Laboral del Circuito de esta urbe mediante auto del 27 de enero de 20161.

Por tal razón, se accederá a lo solicitado y, consecuentemente se efectuará el correctivo pertinente por medio de esta providencia. 1 Ver “11AutoRemiteProceso” Cuaderno Primera Instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el ordinal 1° de la parte resolutiva de la sentencia emitida por esta Colegiatura el día 16 de diciembre de 2024, dentro del proceso de la referencia; el cual quedará de la siguiente forma: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 29 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por GREGORIO MARTÍN MERCADO e IVÁN DARÍO SANTOS SALCEDO contra AGUAS DE LA SABANA S.A. E.S.P.”

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, RETÓRNESE el expediente al juzgado de origen, esto es, al Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO