Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 012FalloAT20240046400

Sala: SALA PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente ALBERTO POVEDA PERDOMO Aprobado Acta No. 1779 SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación Demandante Demandado Derechos Asunto Decisión 41001-22-04-000-2024-00464-00 NICOLÁS ÁVILA MATEUS J6EPMS Debido proceso Sentencia de tutela de primera instancia. Declara improcedente por hecho superado.

Neiva, martes, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. Decidir en primera instancia la tutela instaurada por NICOLÁS ÁVILA MATEUS contra el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (J6EPMS). II. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD 2. El accionante relató que desde el 11 de octubre de 2024, el EPC de La Plata, Huila, remitió con destino al J6EPMS solicitud de libertad condicional y redención de pena en su favor, la que a la fecha de la interposición de la acción de tutela no había sido resuelta pese a que se superaron los términos del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, lo que deviene en la vulneración a su derecho fundamental al debido proceso.

Solicitó que se resuelva la postulación de manera inmediata. III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS 3. El EPC de La Plata confirmó lo señalado por el accionante y añadió la constancia de envío de un recordatorio de la postulación signado del 30 de octubre corriente. 4. A su turno, el J6EPMS declaró que vigila la pena impuesta al accionante dentro de la causa 413966000594202001112 00, NI 4820, advirtió que las solicitudes se encontraban en turno para resolver conforme al alto número de postulaciones recibidas en el Despacho, no obstante, a través de autos N° 1251 y 1252 de 12 de noviembre de 2024, en favor del accionante se redimió pena por trabajo en un total de 2 Tutela de 1ª instancia Radicación: 41001-22-04-000-2024-00464-00 Accionante: NICOLÁS ÁVILA MATEUS.

Accionado: J6°EPMS. Decisión: Declara improcedente por hecho superado meses y 2 días y se concedió la libertad condicional. En consecuencia deprecó declarar el hecho superado. IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 5. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 Fundamental y en el Decreto 333 de 2021, es competente la Corporación para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela como superior funcional del juzgado accionado. 6.

Problema jurídico. Al Tribunal le corresponde determinar si la autoridad encausada, con su actuar, vulneró el derecho al debido proceso del promotor del amparo. 7. Al tenor del artículo 472 de la Ley 906 de 2004, las solicitudes de libertad condicional deberán ser resueltas dentro de los 8 días siguientes a su arribo. De otro lado, pese a que el legislador no previó un término específico para resolver las solicitudes de redención de pena, conforme al artículo 30 de la ley 600 de 2000, deberán ser resueltas dentro de los 10 días siguientes. 8.

Caso concreto. El accionante critica el proceder del J6EPMS que omitió resolver las solicitudes de libertad condicional y de redención de penas en su favor, radicadas desde el 11 de octubre de 2024. 9. Como quiera que dentro del trámite de la acción de tutela el accionado resolvió las solicitudes a través de autos No. 12511 y 12522 proferidos el 12 de noviembre de 2024 y libró en favor del tutelante la boleta de libertad N° 052, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado y la consecuente improcedencia de la acción de tutela3.

DECISIÓN A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Neiva, en Sala Primera de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º. DECLARAR IMPROCEDENTE por hecho superado la acción de tutela. 1 Archivo “0200Auto1251RedenciónNicolas” del cuaderno de ejecución de penas. 2 Archivo “0201Auto1252LibertadCondicionaNicol” del cuaderno de ejecución de penas. 3 Sentencia T-625/17.

Tutela de 1ª instancia Radicación: 41001-22-04-000-2024-00464-00 Accionante: NICOLÁS ÁVILA MATEUS. Accionado: J6°EPMS. Decisión: Declara improcedente por hecho superado 2°. NOTIFICAR la providencia a las partes por el medio más expedito. 3°. ANUNCIAR que contra esta sentencia procede la impugnación. Si no se presenta el recurso de alzada, ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cúmplase ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado