TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA M.P.: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08001310500820170009201 78.962 ORDINARIO LABORAL JAIRO MIGUEL CONTRERAS SU OPORTUNO SERVICIO LTDA Y OTROS Barranquilla, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Avocar el conocimiento del presente proceso. Admitir el grado jurisdiccional de consulta a favor de la parte demandante respecto la sentencia de primera instancia. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, córrase traslado a las partes procesales por el término común de cinco (05) días hábiles para que presenten sus respectivas alegaciones.
En el evento que la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar. Los escritos de alegatos y/o concepto del Ministerio Público, deben presentarse por correo electrónico, al correo institucional de la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, en formato PDF, con la indicación en el asunto del correo a enviar “alegatos de conclusión” y la radicación interna del proceso, con copia del mismo a los demás sujetos procesales, dentro del horario del Distrito judicial de Barranquilla, esto es, de 7:30 A.M a 4:00 P.M. La consulta del expediente digital podrá hacerse en la secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a través de su correo institucional: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co A su vez, se conmina a las partes a estar atentas a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión que ponga fin a la instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ee2def4ff579cfb04b49cabd4de0c268c5caf9c1c420a521d7da4d35f1546894 Documento generado en 21/10/2025 02:13:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica