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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: JEMM AutoAdmite730013105005202100205-02

Sala: SALA LABORAL

Admite (2026-149A) 730013105005202100205-02 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 25 de mayo de 2026 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ejecutivo Laboral.

Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué Juan Sebastián Castañeda Leguizamo Fondo de Pensiones Protección S.A. (2026-149A) 730013105005202100205-02 Auto del 21 de octubre de 2025 y 6 de febrero de 2026. Recurso de apelación parte ejecutante y ejecutada Autos deciden sobre el mandamiento de pago. Jair Enrique Murillo Minotta. 20/05/2026 El asunto.

En los términos de los artículos 66 y 82 del C.P.T. y de la S.S., en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del C.P.T. y de la S.S., se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte ejecutante contra el auto proferido el 21 de octubre de 2025 y recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra el auto del 6 de febrero de 2026, por medio del cual, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué decidió sobre el mandamiento de pago.

Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel que decidió sobre el mandamiento de pago. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 8° del artículo 65 del C.P.T. y de la S.S. Según prescribe el segundo inciso del numeral 3° de la segunda parte del mentado artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) (ii) Impida la continuación del proceso o, Implique la terminación del proceso.

Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°. Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación formulado por la parte ejecutante y ejecutada contra los autos proferidos el 21 de octubre de 2025 y el 6 de febrero de 2026 respectivamente, por medio de los cuales el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué decidió sobre el mandamiento de pago.

Admite (2026-149A) 730013105005202100205-02 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días. Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ae02d1594c7639ee734fa8afbb48ee42c39ba81daa1a1a2934e8eec4485c823c Documento generado en 25/05/2026 03:05:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica