Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 04AutoAdmite (22)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

ACCION DE TUTELA RADICADO: 20001-22-14-000-2026-00153-00 ACCIONANTE: MARILSE MIRANDA TRILLOS ACCIONADO: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN MARTIN CESAR JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE AGUACHICA CESAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL Valledupar, trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Visto el informe secretarial, y revisada la solicitud de amparo constitucional, considera el Despacho que la misma reúne los requisitos consagrados en el Decreto 2591 de 1991, para su admisión, por lo tanto,

RESUELVE

Primero. ADMÍTASE la acción de tutela promovida por MARILSE MIRANDA TRILLOS a través de apoderado judicial en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de San Martin Cesar y el Juzgado Civil del Circuito de Aguachica Cesar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, e igualdad entre otros.

Segundo. VINCÚLESE al presente proceso a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS y a la señora ELIZABETH DULCEY ANGARITA quien funge como demandada dentro del proceso declarativo de pertenencia identificado con radicado No. 20770-40-89-001-2023-00311-00 que se adelanta ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Martin Cesar. Tercero.

NOTIFÍQUESE este proveído a los juzgados accionados y a la vinculada, a quienes se le dará traslado de la demanda, para que en el término de los dos (2) días siguientes a la notificación de este proveído, tengan la oportunidad de pronunciarse y aportar las pruebas que estimen pertinentes. Cuarto. OFÍCIESE al Juzgado Promiscuo Municipal de San Martin Cesar para que, en el término de un (1) día a partir de su notificación, allegue digitalizadas las actuaciones surtidas dentro del proceso de radicado No. 20770-40-89-001-202300311-00 Quinto. DECRÉTESE Y TÉNGANSE como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela y los demás que se incorporen a la actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado