14/3/25, 9:25 a.m. Correo: Juzgado 02 Civil Circuito - Valle del Cauca - Cali - Outlook Outlook FELIZ DÍA - ABOGADO JORGE ORDOÑEZ MARZO 14 2025 Desde JORGE ORDOÑEZ <jomabogado@hotmail.com> Fecha Vie 14/03/2025 8:27 AM Para Juzgado 02 Civil Circuito - Valle del Cauca - Cali <j02cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (44 KB) RECURSO DE REPOSICION SUBSIDIO DE QUEJA PRESCRIPCIÓN JORGE ORDOÑEZ MARZO 14 2025 LL.pdf; https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADM5OWFiYmM4LTFiM2QtNGYxZi1hYjYxLTViZTAxMDlhNjA0OQAQAKLvCYciT4BJnHIzXYXwLno%3D 1/1 Cali, 14 Marzo 2025 Señor: JUEZ SEGUNDO (2) CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI – VALLE.
E. S. D. PROCESO: VERBAL DE PERTENECIA POR VIA DE PRESCRIPCIÒN ADQUISITIVA DE DOMINIO EXTRAOTRDINARIA. DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE ORDOÑEZ MEDINA. DEMANDADO: INVERSIONES PUERTO DE LA CRUZ S.A. RADICADO: 2017 – 0221. ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE QUEJA CONTRA EL AUTO DE FECHA 6 DE MARZO DE 2025 QUE APARECE EN EL PFD 126 DEL LINK DEL EXPEDIENTE TENIENDO EN CUENTA QUE: El juzgado efectúa control de legalidad y manifiesta que rechaza la nulidad porque el Tribunal que resolvió la segunda instancia lo rechazo de plano. No es mi interés presentar recurso tras recurso, pero el juzgado ahora manifiesta que soy demandante en reconvención y eso no es cierto, yo soy el titular de la demanda principal que es la PRESCRIPCION.
E insisto en que la nulidad no fue debidamente resuelta. INVERSIONES PUERTO DE LA CRUZ S.A. al momento de ser demandada no aparecía en liquidación. Pero intervino de la siguiente forma: “CONSTANZA MIREYA BASTO TRIANA mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá, e identificada con la cedula de ciudadana No 51'601.280 de Bogotá, actuando como Representante Legal de la persona jurídica denominada INVERSIONES PUERTO DE LA CRUZ S. A.” “GERMAN ROJAS OLARTE, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, abogado en ejercicio identificado civil y profesionalmente como aparece a pie de mi firma, actuando en nombre de la Representante Legal de la demandada INVERSIONES PUERTO DE LA CRUZ S. A. EN LIQUIDACIÓN conforme al Poder Especial que me fuera otorgado, respetuosamente me dirijo a su Despacho, que sustentado en el Articulo 129 del C.G.P., con el propósito de promover un INCIDENTE DE NULIDAD..” Lo anterior del poder presentado en el cuaderno del incidente de nulidad de la demandada.
De donde se desprende que si la entidad estaba en liquidación quien debería dar poder es el liquidador y no la represéntate suplente. Quien según el poder era para presentar nulidad. Pero la demanda de reconvención no tiene poder, para actuar, tal como se puede observar del cuaderno que fue relacionado en el link. Sobre la falta de representación legal fue que presente la nulidad, el magistrado la rechazo de plano y ahora el señor juez deja sin efecto el numeral 1 del auto anterior que fue objeto del recurso por lo que no hace referencia a la nulidad que presente.
Pero debo insistir en que la demandada no se encuentra debidamente representada. Por ese motivo presento recurso de REPOSICION para que se proceda con el trámite de la nulidad, porque no existe poder en la demanda de reconvención, esta indebida representada la entidad demandada y no se debe tratar con un control de legalidad para resolver los recursos.
Por lo que presento RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE
RESOLVIO
“1. DEJAR SIN EFECTO el numeral primero del Auto de fecha 7 de febrero de 2025 que rechazó de plano la nulidad propuesta por el demandado en reconvención JORGE ENRIQUE ORDOÑEZ MEDINA.
2. NO REPONER los numerales 2 al 7 del Auto de fecha 7 de febrero de 2025. 3. NEGAR la concesión del recurso de apelación impetrado por el demandado en reconvención JORGE ENRIQUE ORDOÑEZ MEDINA por ser improcedente.” Para lo cual solicito se sirva proceder con copia de todo el expediente el cual actualmente se encuentra debidamente escaneado.
En Vista de lo aquí manifestado, le hago al Señor Juez de manera muy respetuosa, la siguiente, PETICIÓN: Sirvas señor Juez, Reponer para Revocar el Auto de Fecha 06 de marzo del 2025 y; que aparece en el pdf 126 del cuaderno principal Para que en su Lugar se ordene el recurso de apelacion. En caso de que NO se sirva Reponer para Revocar, el Auto Atacado, de manera Subsidiaria Interpongo el Recurso de QUEJA y que sirvan estos Fundamentos para su Recurso de Alzada Atentamente, _______________________________________ JORGE ENRIQUE ORDOÑEZ MEDINA C.C. No. 16. 604.432 de Cali – V. T.P. No. 32.858 del C.S.J. Calle: 32 AN.
No. 2B - 55. Apto: 302 –A. Conjunto: “ Prados de San Agustín “. Barrio: Prados del Norte. Cel: 320 -7129595. Fijo: 3410934. Correo Electrónico: jomabogado@hotmail.com CALI – VALLE.