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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21276 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2022-00292-02 R.I. 21276 Demandante: LUZ STELLA CORZO MARTINEZ Demandado: COLPENSIONES Y OTRA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, primero (1.°) de abril de dos mil veinticinco (2025).

PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por LUZ STELLA CORZO MARTÍNEZ, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y OTRA. Rdo. Único. 540013105002 2022 00292 02 R.I. 21276 AUTO: Procede la Sala a decidir sobre el memorial presentado por la apoderada judicial ADMINISTRADORA sustituta de COLOMBIANA la DE demandada PENSIONES COLPENSIONES, por el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

Se reconoce a la abogada VANESSA FERNANDA GARRETA JARAMILLO, identificada con cédula de ciudadanía n.°1.085.897.821, portadora de la tarjeta profesional n.°212.712, representante legal y abogada de la sociedad DISTIRA Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2022-00292-02 R.I. 21276 Demandante: LUZ STELLA CORZO MARTINEZ Demandado: COLPENSIONES Y OTRA.

EMPRESARIAL S.A.S., como apoderada principal, y a MARÍA FERNANDA PEÑARANDA ACEVEDO, identificada con cédula de ciudadanía n.° 1.193.031.058, y portadora de la tarjeta profesional n.°401.185, como apoderada judicial sustituta de COLPENSIONES, conforme al memorial poder allegado al expediente. Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente, interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si el recurrente es la parte Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2022-00292-02 R.I. 21276 Demandante: LUZ STELLA CORZO MARTINEZ Demandado: COLPENSIONES Y OTRA. actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena.

En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se efectuó oportunamente el 22 de enero de 2025, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar el día 13 del mismo mes y año. En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia proferida el 14 de agosto de 2024, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR PROBADAS las excepciones expuestas por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES respecto de las pretensiones principales.

DECLARAR PROBADA las excepciones propuestas por la vinculada ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DECLARAR NO PROBADA la excepción de prescripción.

SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a reconocer y pagar a título de indemnización sustitutiva de la pensión a favor de la señora LUZ STELLA CORZO MARTINEZ la suma de $327.066.557.

TERCERO: ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES S.A. de las demás pretensiones incoadas en su contra.

CUARTO: ABSOLVER a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. de las pretensiones de la demanda QUINTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES S.A. a pagar en favor de la demandante por concepto de costas y agencias en derecho, mismas que se condenan por lo dispuesto en el artículo 365 del C.G.P y en la forma prevista del artículo 366 del C.G.P y en el valor que resulte de la liquidación efectuada por la secretaria de este juzgado.

Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2022-00292-02 R.I. 21276 Demandante: LUZ STELLA CORZO MARTINEZ Demandado: COLPENSIONES Y OTRA.

SEXTO: ORDENAR que como la sentencia resultó adversa a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES S.A entidad en la que la nación es garante se deberá tramitar en el grado jurisdiccional de consulta, independientemente del recurso de apelación que eventualmente interponga esta entidad.” Decisión que fue apelada por las partes y la que fue objeto del grado jurisdiccional de consulta en favor de las entidades demandadas; y en esta sede se confirmó íntegramente, así: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 14 de agosto de 2024, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, de acuerdo con lo expuesto en la parte emotiva de esta providencia.

SEGUNDO: SIN COSTAS EN ESTA INSTANCIA, conforme a lo explicado en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”. Por último, para establecer el interés económico que le asiste a la recurrente ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, y así fijar su monto, deberán liquidarse las condenas a ella impuestas en la decisión de segundo grado, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para ella implique una pérdida.

Conforme a lo anterior, se tiene que el valor de la condena impuesta a cargo de COLPENSIONES, lo fue por: Indemnización sustitutiva de la pensión: $327.066.557 Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2022-00292-02 R.I. 21276 Demandante: LUZ STELLA CORZO MARTINEZ Demandado: COLPENSIONES Y OTRA. VALOR DEL RECURSO…………………….$ 327.066.557 Visto lo anterior, es claro que el monto de las condenas ($327.066.557) supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2024 ($156.000.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación; sin que sean de recibo los argumentos expuestos por el apoderado de la parte demandante en memorial a través del cual expresó su oposición al recurso objeto de estudio.

Conforme a lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,

RESUELVE

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, contra la sentencia de fecha trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), dentro del presente proceso ordinario laboral.

SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2022-00292-02 R.I. 21276 Demandante: LUZ STELLA CORZO MARTINEZ Demandado: COLPENSIONES Y OTRA.

TERCERO. FERNANDA RECONOCER GARRETA a la JARAMILLO, abogada VANESSA representante legal y abogada de la sociedad DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S., como apoderada principal, y a MARÍA FERNANDA PEÑARANDA ACEVEDO, como apoderada judicial sustituta de COLPENSIONES, conforme lo motivado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 036, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 02 de abril de 2025. _________________________________ Secretario