Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 018-2011-00434-01 DRA GONZALEZ AUTO ODENA DEVOLVER

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Expediente No. 11001-31-03-018-2011-00434-01 Demandante: AGUSTÍN GUIZA. Demandado: NUEVA EPS S.A.S. y otros. Sería del caso admitir la apelación erigida contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, el 18 de octubre de 2024, mediante la cual se declaró la responsabilidad civil extracontractual de la Nueva E.P.S. S.A., la Fundación Hospital San Carlos y la Universidad Nacional de Colombia, estas últimas como administradoras de la Clínica Universitaria Carlos Lleras Restrepo – Liquidada, de no ser porque se advierte que el proceso allegado se encuentra incompleto.

Para el efecto, una vez revisado el expediente, el Tribunal extrañó del cuaderno principal del expediente los consecutivos 15, 30 y 32 que corresponden a los registros de las siguientes audiencias: i) la vista pública del 01 de febrero de 2024 en que se alegó de conclusión y se dio el sentido del fallo, aunque la sentencia no se profirió en los días posteriores1 y ii) las dos grabaciones del 08 de octubre pasado, en las cuales se reconstruyeron las piezas procesales correspondientes al cuaderno “02LlamientoGarantía” y, nuevamente, se expusieron los alegatos conclusivos de la decisión escrita proferida el 18 del mismo mes y año. Por lo anterior, se ORDENA la devolución del expediente al Despacho de origen para lo de su cargo, con las constancias de rigor.

A su retorno, abónese nuevamente el asunto a la dependencia de esta Magistrada, con miras a desatar el respectivo recurso de apelación. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA 1 Archivo 24AutoSuspende-RechazaNulidad.pdf Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4a8699bb09e39ccf963ed82ab08b84de98ddf27654d87af7c36a9819272a1e4b Documento generado en 04/03/2025 10:52:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica