Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2022-01159-01 MAG. MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA - AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso N.° Clase: Demandante: Demandada: 110013199003202201159 01 ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO JEISON MANUEL MOSQUERA PEREZ COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. Con fundamento en los artículos 322 (incisos 2° y 3º del numeral tercero), 323 y 327 (último inciso) del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación que la aseguradora demandada impetró contra la sentencia que el 26 de diciembre de 2023, profirió la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la cual, se declararon no probadas las excepciones formuladas por la Compañía de Seguros Bolívar S.A., se la declaró contractualmente responsable por el incumplimiento de un contrato de vida grupo deudores y se la condenó al pago de $60.533.336.

En oportunidad, la secretaría controlará los traslados de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 para que la apelante sustente su alzada y su contraparte eventualmente la descorra, luego de lo cual el asunto ingresará al despacho para resolver lo pertinente. So pena de los efectos procesales correspondientes, la sustentación de la alzada admitida versará, únicamente, sobre los reparos concretos que se presentaron contra el fallo de primer grado, conforme lo regula el precepto en cita y la jurisprudencia (CSJ.

SC3148-2021 y STC12927-2022). Las partes harán llegar sus respectivos escritos al correo electrónico de la secretaría: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9f6f387c20ad39c883fb1fc583711c662f30e682c64edf4c39eaa07fc8a790a1 Documento generado en 06/09/2024 04:03:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica