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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: Auto-Asume-Conocimiento-T 2024-00253-00

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 110012220000202400253-00 Accionante: Edgar Gustavo Navarro Renza Accionado: Fiscalía 31 DEEDD y otros. Con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000, se asume conocimiento de la tutela instaurada por Edgar Gustavo Navarro Renza, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al buen nombre y honra de su “difunto padre”.

Por ende, se dispone: 1. Por Secretaría de la Sala, CÓRRASE TRASLADO del libelo a: Fiscalía 31 Especializada de Extinción de Dominio, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva-Huila y 64 de Instrucción Penal Militar de esa misma ciudad; Fiscalía 19 Penal Militar y la Novena Brigada (Cuarta División) del Ejército Nacional de Neiva, para que en el término de veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este asunto, ejerza su derecho de contradicción y defensa, allegando la documentación que estime pertinente1.

2. VINCULAR OFICIOSAMENTE y en los mismos términos a las siguientes autoridades: Dirección Especializada de Extinción de Dominio, a la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y a la Fiscalía General de la Nación. Determinación que deberá materializarse, igualmente, respecto de las partes o terceros con interés en la acción de extinción de dominio de Rad. 9883 E.D., para lo cual, requiérase a la Fiscalía 31 E.D. a efectos de que, por el medio más expedito, preste su colaboración a fin de notificar la presente comunicación. No obstante lo anterior, por la dependencia secretarial, igualmente súrtase ese trámite por aviso fijado en la página web del Tribunal Superior de Bogotá y publicación del auto admisorio en la misma plataforma, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de este mecanismo constitucional. 1 En caso de no recibir respuesta por parte de la demandada, se dará aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el canon 20 ídem, a cuyo tenor: “Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa.” 3.

De ser necesario, desde ya se ordena la vinculación de la autoridad que se estime pertinente, para lo cual se cumplirá igualmente el trámite que antecede. 4.

COMUNÍQUESE la anterior determinación por el medio más expedito. CÚMPLASE Rad: 110012220000202400253 00 Asume conocimiento ESPERANZA NAJAR MORENO Magistrada