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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 12AutoConcedeCasacionColpensiones- Proceso 002-2019-373

Sala: SALA LABORAL

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 I.IDENTIFICACIÓN INTERVINIENTES DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES Cartagena de Indias, D. T y C; veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado ORDINARIO LABORAL 13001310500220190037301 CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ HERRERA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES- y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL U.G.P.P.FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrada Ponente TEMA: TEMA: AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN. 1.

OBJETO Ingresa al Despacho el proceso ordinario laboral, instaurado por CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ HERRERA contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL U.G.P.P.- con el fin de estudiar la procedencia del recurso extraordinario de casación presentado por la apoderada judicial de la demandada contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de julio de 2024, proferida por esta Corporación. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. CASACIÓN 2.1.1. REQUISITOS Para la Concesión del recurso de casación, se exigen cuatro (4) requisitos a saber: 1. Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (art. 88 del CPT, modificado D.L.526764, artículo 62). 4.

Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Art. 86 CPT, modificado L. 1395, Art. 48), lo que equivale para el año 2024 estando fijado el salario mínimo mensual en $1.300.000.00 a la suma de $156.000. 000.00 vigente para la fecha de la sentencia de segunda instancia.

2. EXAMEN DE LOS REQUISITOS En el caso en estudio se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia, dentro de los quince días siguientes al de la última notificación. Igualmente considera la Sala que existe interés jurídico para recurrir, puesto que el recurso fue interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada Colpensiones, quien fue condenada en ambas instancias, ordenándosele pagar al demandante pensión legal de vejez a partir del 18 de diciembre de 2004 con derecho a 14 mesadas anuales, mas el pago del retroactivo pensional causado entre el 09 de noviembre de 2015 a septiembre 30 de 2022. 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 Respecto del interés jurídico económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL2726-2023, expresó: “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre.

En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas”. Por lo anterior, el interés económico para recurrir para la parte demandada corresponde a las condenas impuestas en segunda instancia, las cuales ascienden a la suma de $ 235,037,858.40 tal como se observa a continuación: VALOR RETROACTIVO ENTRE 09/11/2015 - 32/09/2022 DESCUENTO SALUD 12% VALOR RETROACTIVO MENOS SALUD $ $ $ 66,633,930.00 7,996,071.60 58,637,858.40 CALCULO INCIDENCIA FUTURA FECHA DE NACIMIENTO 18/12/1944 EDAD A FECHA CORTE 78 VALOR TOTAL RECURSO DE CASACIÓN EXPECT DE VIDA 12.6 MESADA PENSIONAL $ 1,000,000 CarlosEnriqueHernándezHerrera VR.

TOTAL $ 176,400,000.00 $ 235,037,858.40 En consecuencia, al encontrarse el interés económico para recurrir en casación, se concederá recurso extraordinario. 3. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE ÚNICO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES en contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de julio de 2024, proferida por esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9e8fa0cf439bff289bdd00893470d332a1f8e5476467b410199f0ef47f3e4b5c Documento generado en 25/10/2024 10:22:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica