Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 7.- 08001315301020230012601 07AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BARRANQUILLA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado sustanciador: JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Barranquilla, doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). PROCESO: DEMANDA DECLARATIVA VERBAL DE MAYOR CUANTIA DE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ENTREGADO ENTENENCIA POR ARRENDAMIENTO DEMANDANTE: INVERSIONES LANDAZABAL DAGUER & CIA S EN C. DEMANDADA: AIRE-E.S. A E.S.P Y OTROS RADICADO: 08001315301020230012601 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 45.839 PROCEDENCIA: JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Admítase la apelación interpuesta por la parte demandante en el presente litigio contra la sentencia proferida el dos (2) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), concedida, por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, una vez ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. Vencido este término, por secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria, por el término de cinco (5) días.

Se requiere a las partes para que den cumplimiento a lo establecido en el numeral 3 de la citada ley, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir a esta autoridad y a todos los intervinientes en el proceso, los 2 memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la secretaría de esta sala: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Sea esta la oportunidad para recordar a las partes su deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en el caso de los apoderados judiciales debe coincidir con el registrado en el Registro Nacional de Abogados. En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto SEGUNDO: Correr traslado a las partes por el término de ley NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 3 Código de verificación: fd8a0557665fa4eb8f3f32727d6965fb075fe1583fc67f9978f3ffdf63179f9f Documento generado en 12/12/2024 03:32:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica