Outlook SUSTENTA APELACION DE SENTENCIA BANCOLOMBIA-ALEXANDER ALDANA Desde DORA TOBAR <dointobar14@gmail.com> Fecha Lun 8/09/2025 4:20 PM Para Secretaría Sala Civil Familia - Bolívar - Cartagena <secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (2 MB) SUSTENTA APELACION BANCOLOMBIA - ALEXANDER ALDANA.pdf; BUENAS TARDES ANEXO ESCRITO DE LA REFERENCIA PARA EL TRÁMITE DEL TRIBUNAL.
DORA TOBAR DORA INES TOBAR SABOGAL Especializada en Derecho Comercial Cartagena, septiembre 08 de 2025.- Señor: MAGISTRADO SALA CIVIL FAMILIA. TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA. E. S. D. Ref.- PROCESO APELACION SENTENCIA No.006-2023-00213-01. DEMANDANTE: ALEXANDER ALBERTO ALDANA PINEDA. DEMANDADO: BANCOLOMBIA S.A., TRANSPORTES GUMAR S.A.S. DORA INES TOBAR SABOGAL, mayor abogada en ejercicio, portadora de la Cédula de Ciudadanía número 45.456.295 de Cartagena y Tarjeta Profesional número 45.435 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando en mi condición de apoderada judicial de "BANCOLOMBIA S. A.”, con el debido respeto concurro ante su Despacho con el fin de PRESENTAR ESCRITO DE SUSTENTACIÓN DE LA APELACION DE LA SENTENCIA DE AGOSTO 21 DE 2025, QUE CONDENA A BANCOLOMBIA S.A., al tenor de lo siguiente: Me permito realizar una transcripción de lo acontecido en la audiencia en la sustentación realizada por la suscrita al interponer recurso de apelación en ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Edificio Andian Plaza de la Aduana No. 309 Teléfono 65666035 Celular 310-3622339 Cartagena de Indias DORA INES TOBAR SABOGAL Especializada en Derecho Comercial contra de la negación de excepción de FALTA DE LEGITIMIDAD EN LA CAUSA POR PASIVA, numeral tercero del resuelve: Gracias doctora, también interpongo el recurso de apelación en contra de la sentencia como apoderada de Bancolombia.
No estamos de acuerdo con que se exponga una responsabilidad a favor del Banco y se le tenga como solidario responsable, como lo dijo el despacho en razón a que el contrato del Leasing terminó y que en ese momento ya no existe prueba de que la Guarda y custodia del vehículo la tenía TRANSPORTES GUMAR S.A.S., eso no es cierto, porque si está dentro del contrato 131677 del leasing que estaba vigente y que se cedió la Guarda y custodia del carro rodante, en favor de transportes Gumar.
Esa no es la única prueba que existe en el proceso que usted dice al terminar el contrato, ya no hay prueba de la cesión de la Guardia y Control, eso no es cierto, toda vez que en el interrogatorio que se le hizo al representante legal de TRANSPORTES GUMAR, repito que sea eso, él confirmó claramente y abro comillas: “Tenemos la tenencia material y jurídica del carro”, cierro comillas, que ellos sacaron, afirmó también, que ellos sacaron el vehículo los patios de la Fiscalía y esa esa entrega solamente la hace la Fiscalía, a quien tiene la tenencia o posesión y que haya demostrado esa tenencia ante la entidad.
También el representante legal de Transportes Gumar, manifestó al final del interrogatorio abro comillas, “somos autónomos en el uso del rodante”, por ello quiere decir que sí está claramente probado dentro de este expediente, Que Bancolombia nunca ha tenido la guarda o custodia sobre el vehículo por ello, no puede ser condenada como responsable solidaria en este proceso.
Aparte, quiero dejar en claro que precisamente una de las exigencias que el Banco siempre ha tenido para con los locatarios, es que permanezcan vigentes los seguros para el transporte o para el uso de los vehículos que se dan en leasing y a pesar de que el contrato de Leasing se hubiera terminado, y Bancolombia no hubiera realizado el traspaso también en eso me quiero referir a que no es por negligencia del Banco, porque es muy bonita la norma que está escrita.
La norma, que está escrita lo que dice la norma que usted habló sobre el transporte del Ministerio de Transporte. Eso en la realidad no ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Edificio Andian Plaza de la Aduana No. 309 Teléfono 65666035 Celular 310-3622339 Cartagena de Indias DORA INES TOBAR SABOGAL Especializada en Derecho Comercial se cumple.
Nosotros queremos ir hasta hacer un traspaso y nos exigen las firmas y las notas de presentación personal, las constancias. Para poder hacer el traspaso legalmente, así que la negligencia normalmente nunca puede ser del Banco porque el Banco, cuando la persona tiene la opción de compra inmediatamente debe hacer el trámite, quien hace el trámite de acuerdo con el contrato de Leasing, es el locatario para que los muebles, o inmuebles o la cosa dada en arriendo, pase a propiedad cuando se ejerce la opción de compra, entonces no aceptamos tampoco que se hable de negligencia, por parte de Bancolombia, pero en todo caso existe una póliza de seguro que debe responder por esto.
Entonces de la sustentación oral en audiencia se sacan tres (3) puntos de inconformidad: 1.- EXISTE PRUEBA DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL VEHICULO SSA-098 EN CABEZA DE TRANSPORTES GUMAR S.A.S. A PESAR DE SER DE PROPIEDAD DE LEASING BANCOLOMBIA HOY BANCOLOMBIA S.A. 2.- NO EXISTE NEGLIGENCIA EN BANCOLOMBIA S.A. AL NO REALIZAR UNILATERALMENTE EL TRASPASO DEL RODANTE. 3.- VIGENCIA DE POLIZA DE SEGUROS QUE DEBE RESPONDER.
Ahora desarrollaremos cada una de estas inconformidades en contra de la sentencia que condena a Bancolombia S.A., y que permitió que el Despacho negara la EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Edificio Andian Plaza de la Aduana No. 309 Teléfono 65666035 Celular 310-3622339 Cartagena de Indias DORA INES TOBAR SABOGAL Especializada en Derecho Comercial Todo por una mala valoración de las pruebas legalmente allegadas al expediente. 1.- EXISTE PRUEBA DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL VEHICULO SSA-098 EN CABEZA DE TRANSPORTES GUMAR S.A.S. A PESAR DE SER DE PROPIEDAD DE LEASING BANCOLOMBIA HOY BANCOLOMBIA S.A. Que dijo el Despacho en relación a esto: El hecho es que, con la terminación del contrato, entonces termina ese pacto jurídico de la cesión de esa guarda o custodia que eventualmente generaría la responsabilidad exclusiva en Transporte Gumar y en lo sucesivo debía haber sido Bancolombia, diligente.
En relación con las cosas que son de su propiedad para ejercer cuidado sobre ellas, a efectos de no ocasionar perjuicios a terceros, y en este caso, a la terminación del contrato. No está acreditado que lo haya sido. De hecho, la suscripción al traspaso del vehículo a nombre de una empresa diferente e inclusive a Transportes Gumar, se hizo con casi 2 años de diferencia desde la terminación del contrato.
Así pues, habrá de acreditarse no probada la excepción que se estudia la responsabilidad de esta entidad bancaria viene comprometida en el presente caso por ser la propietaria del vehículo de placas SSA-098. No estamos acuerdo con esa afirmación del Despacho. El Contrato de Leasing No. 131677, suscrito entre LEASING BANCOLOMBIA Y TRANSPORTES GUMAR S.A.S., no es la única prueba de la existencia de la cesión de la guarda y custodia del rodante en cabeza de Transportes Gumar S.A.S., porque había ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Edificio Andian Plaza de la Aduana No. 309 Teléfono 65666035 Celular 310-3622339 Cartagena de Indias DORA INES TOBAR SABOGAL Especializada en Derecho Comercial terminado en junio de 2017 y afirmar el Despacho que, partir de ese momento se presume que Bancolombia por ser la propietaria del rodante, SSA-098, es la que tiene la guarda y custodia del carro.
Esa presunción está mal valorada. Que dice la Doctrina de las presunciones: Se tiene una presunción como prueba cuando, basándose en un hecho comprobado y la lógica o la ley, se da por sentado un segundo hecho desconocido, pero que se considera muy probable. Las presunciones, que pueden ser establecidas por ley (iuris tantum) o deducidas por un juez, sirven para suplir la falta de prueba directa, pero casi siempre permiten demostrar lo contrario (iuris tantum Las presunciones sirven para reemplazar la falta de pruebas directas.
En nuestro caso, es claro que el Despacho hace alusión y toma una presunción, en contra de pruebas que están en el expediente: 1.1.- Interrogatorio a representante legal de BANCOLOMBIA S.A. Se recepcionó bajo la gravedad del juramento interrogatorio a DIANA CRISTINA CARMONA VALENCIA, quien hizo varias afirmaciones: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Edificio Andian Plaza de la Aduana No. 309 Teléfono 65666035 Celular 310-3622339 Cartagena de Indias DORA INES TOBAR SABOGAL Especializada en Derecho Comercial Bajo la gravedad del juramento la interrogada dice claramente que el vehículo estaba para el momento del accidente bajo la tenencia material y jurídica de TRANSPORTES GUMAR S.A.S., y que BANCOLOMBIA en ese momento no tenia ninguna dependencia o relación con el conductor o la actividad que en ese momento desarrollaba.
Se ratifica por la interrogada que a pesar de que el vehículo seguia a nombre de Bancolombia al momento del siniestro, el contrato estaba terminado, el vehiculo continuaba bajo la tenencia material y juridica de Transportes Gumar. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Edificio Andian Plaza de la Aduana No. 309 Teléfono 65666035 Celular 310-3622339 Cartagena de Indias DORA INES TOBAR SABOGAL Especializada en Derecho Comercial Se le pregunta si el vehículo tenia vigente el SOAT y ella responde que la administración y explotación del activo esta en manos del locatario Transportes Gumar.
Esta es una prueba de que el vehículo estaba administrado por Transportes Gumar, que fue cedido su uso y goce en manos de Transportes Gumar, a quien Bancolombia le cedió la guarda y custodia del rodante SSA-098. 1.2.- Interrogatorio a representante legal de TRANSPORTES GUMAR S.A.S. La doctora ADRIANA PATRICIA FRANCO CARRASCAL, también depone bajo la gravedad del juramento, en su calidad de representante legal de Transportes Gumar S.A.S. Ella es muy clara en su exposición: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Edificio Andian Plaza de la Aduana No. 309 Teléfono 65666035 Celular 310-3622339 Cartagena de Indias DORA INES TOBAR SABOGAL Especializada en Derecho Comercial Afirma que el vehículo no tuvo perdida total dice “el vehículo sigue trabajando y lo reparamos nosotros” Afirma que en vigencia del contrato de leasing tenían una póliza de todo riesgo, pero después de terminado el contrato, solo adquieren la póliza de responsabilidad civil, con MUDIAL DE SEGUROS, que se lo exigen los clientes.
Que por eso asumen el costo total de la reparación del vehículo, el lucro cesante (mula guardada por más de 6 meses) y todos los perjuicios. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Edificio Andian Plaza de la Aduana No. 309 Teléfono 65666035 Celular 310-3622339 Cartagena de Indias DORA INES TOBAR SABOGAL Especializada en Derecho Comercial El juzgado pregunta que qué injerencia tuvo Bancolombia en la inmovilización de la mula y contestó que todo se hizo con la aseguradora y Transportes Gumar, para que sacaran el vehiculo que ellos tenian la tenencia material y juridica del vehículo y lo sacaron de los patios.
El conductor del vehiculo SSA-098 era el señor JAIRO BRITO y falleció en el accidente, se interrogó si tenia vinculación laboral con Transportes Gumar? Y Contestó que si. Esto demuestra que BANCOLOMBIA no tenia injerencia en nada del rodante y mucho menos en quien fuera contratado para conducirlo y quien ocasiono el accidente. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Edificio Andian Plaza de la Aduana No. 309 Teléfono 65666035 Celular 310-3622339 Cartagena de Indias DORA INES TOBAR SABOGAL Especializada en Derecho Comercial Y bajo juramento claramente expresa que ellos (Transportes Gumar) eran autónomos en los viajes del vehículo, que lo unico que exigia Bancolombia era tener la poliza a todo riesgo vigente y eso hicieron ellos hasta el final.
Nuevamente insistimos este testimonio o interrogatorio es muy claro, la representante legal fue enfativa en la autonomia en el uso del rodante de propiedad de Bancolombia, por ende, es claro que el dia del accidente, la custodia y guarda del rodante seguia en manos de la empresa Transportes Gumar S.A., es una prueba clara, por ello, el Despacho antes estas pruebas, no podia decidir que “se presume que el dueño del rodante tiene su tenencia” AQUÍ ES CLARO QUE LA TENENCIA, CUSTODIA, GUARDA, USO, GOCE DEL RODANTE SOLO ESTABA EN CABEZA DE TRANSPORTES GUMAR S.A.S. Como dijimos, la presunción vale cuando no hay pruebas reales y claras de un hecho desconocido y en nuestro caso, es claro que BANCOLOMBIA S.A., era la propietaria del rodante SSA-098, y que en ese mismo momento, desde junio de 2012 hasta hoy el rodante estaba y está bajo la guarda y custodia de TRANSPORTES GUMAR S.A.S. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Edificio Andian Plaza de la Aduana No. 309 Teléfono 65666035 Celular 310-3622339 Cartagena de Indias DORA INES TOBAR SABOGAL Especializada en Derecho Comercial Ante las pruebas claras de que la guarda y custodia del rodante estaba en manos de Transportes Gumar en el moemnto del accidente debe declararse probada la excepción de falta de legitimidad por pasiva. 2.- NO EXISTE NEGLIGENCIA EN BANCOLOMBIA S.A. AL NO REALIZAR UNILATERALMENTE EL TRASPASO DEL RODANTE.
Otra razón que trae a despecho el Despacho, es que se deniega la EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMIDAD POR PASIVA que presentó como defensa BANCOLOMBIA S.A., al tener por hecho que el banco es negligente al no realizar unilateralmente el traspaso. Sea lo primero, dejar en claro que el banco no ha actuado en manera alguna en forma negligente. Y en caso de que si hubiera sido negligente, esto en modo alguno cambia las pruebas claras de que el rodante en el momento del accidente (noviembre 10 de 2018) estaba bajo la custodia y guarda de Transportes Gumar. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Edificio Andian Plaza de la Aduana No. 309 Teléfono 65666035 Celular 310-3622339 Cartagena de Indias DORA INES TOBAR SABOGAL Especializada en Derecho Comercial La representante legal de Bancolombia fue clara en exponer lo que se plasma en el contrato de Leasing, Bancolombia le envía al locatario los documentos del traspaso y el locatario lo realiza y avisa al banco.
En el contrato además se pacta que los tramites y todos los costos son responsabilidad del locatario, al realizar la opción de compra, lo único importante es que el activo quede registrado a nombre del locatario. La representante legal de TRANSPORTES GUMAR afirmó: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Edificio Andian Plaza de la Aduana No. 309 Teléfono 65666035 Celular 310-3622339 Cartagena de Indias DORA INES TOBAR SABOGAL Especializada en Derecho Comercial Afirma que el traspaso lo realizaron en 2020 dos años después del accidente.
Afirma que eran varios carros y por eso no se hizo el traspaso enseguida y dice “ se hizo una sociedad para traspasar los vehiculos”. Ahí ratifica que los interesados en el traspaso eran ellos Transportes Gumar. Y solo en 2020 se realizó el traspaso de este rodante. Ahora con estos interrogatorios de ve claramente que el locatario Transportes Gumar, fue el responsable en los traspasos y que los demoró por ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Edificio Andian Plaza de la Aduana No. 309 Teléfono 65666035 Celular 310-3622339 Cartagena de Indias DORA INES TOBAR SABOGAL Especializada en Derecho Comercial culpa exclusiva de ellos.
Y nos preguntamos ¿Dónde esta la negligencia de Bancolombia? Es deber del Juzgador, realizar el análisis de las pruebas y de ellas tomar decisiones, de que prueba toma valor el Juzgador para definir una negligencia en Bancolombia porque no realizó unilateralmente el traspaso? Fue a capricho del funcionario decidir que Bancolombia fue negligente por no realizar el traspaso.
NO HAY NINGUNA PRUEBA QUE ASI LO DEMUESTRE. Como se afirmó antes, a pesar de que se llegare a aceptar una negligencia en Bancolombia por no realizar el traspaso al terminar el contrato de Leasing, en septiembre de 2017 y que al momento del accidente en noviembre 10 de 2018, seguía siendo el rodante de propiedad del banco, existen pruebas claras y suficientes de que Transportes Gumar S.A.S., tenía la custodia y guarda del rodante SSA-098.
Y al final esto si es fundamento legal para declarar la existencia de la excepción de falta de legitimidad por pasiva, en razón a que el locatario por ser quien tenia la guarda y custodia del rodante es el único responsable de los perjuicios causados en este accidente. Sobre el particular, resulta pertinente citar la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de Casación Civil No. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Edificio Andian Plaza de la Aduana No. 309 Teléfono 65666035 Celular 310-3622339 Cartagena de Indias DORA INES TOBAR SABOGAL Especializada en Derecho Comercial S-25-02-2002 del 25 de febrero de 2002 expediente 6762 y No. 252903103001-2005-00345-01 del 17 de mayo de 2011: “[Como reiteradamente lo tiene dicho esta Corporación, en la responsabilidad civil por actividades peligrosas de que trata el artículo 2356 del Código Civil, dentro de la cual se enmarca la conducción de automóviles, esa especie de responsabilidad recae sobre quien al momento de ocurrir el evento dañoso tiene el carácter de guardián, es decir, quien tiene un poder de mando sobre la cosa, o en otros términos, su dirección, manejo y control, sea o no dueño, pues esta responsabilidad se predica de quien tiene la guarda material, no jurídica, del bien causante del perjuicio… Demostrado como esta que BANCOLOMBIA no tenía la guarda y custodia del rodante SSA-098, deberá exonerarse de cualquier responsabilidad en este siniestro.
En su defecto, deberá responder por cualquier pago de perjuicios solamente el locatario, por ser quien tenia la custodia material y jurídica del rodante. Aquí faltó la decisión del juzgado sobre el llamamiento en garantía que Bancolombia realizó en contra de TRANSPORTES GUMAR S.A.S., en la oportunidad legal en este proceso, para que responda por cualquier pago o condena de perjuicios en este asunto; teniendo en cuenta que era el locatario y así se comprometió en el contrato de leasing, empero, al terminar el contrato de leasing, por seguir siendo quien ostenta la guarda y custodia del ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Edificio Andian Plaza de la Aduana No. 309 Teléfono 65666035 Celular 310-3622339 Cartagena de Indias DORA INES TOBAR SABOGAL Especializada en Derecho Comercial rodante, es único responsable de cualquier pago por perjuicios ocasionados en el uso y goce del vehículo, a terceras personas.
Tenemos del llamamiento de garantía, que su finalidad es permitir que en un solo proceso se resuelva todas las relaciones jurídicas derivadas del mismo hecho, aquí en la sentencia la señora juez estaba obligada a definir nuestro llamamiento y no lo hizo. 3.- VIGENCIA DE POLIZA DE SEGUROS QUE DEBE RESPONDER. Ya el Despacho verificó y definió que el vehículo SSA-098, tenía una Póliza de Seguros a todo riesgo y que se encontraba vigente.
Bancolombia también realizó llamamiento en garantía en contra de la COMPAÑIA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., y por auto de septiembre 5 de 2024, el Juzgado verifico si se cumplían los requisitos, y admitió la solicitud, ordenando la notificación personal del llamado en garantía. El llamado en garantía intervino en el proceso, se defendió. El deber del juez es en sentencia decidir, sobre la relación del llamante (BANCOLOMBIA BENEFICIARIO DE LA POLIZA POR SER PROPIETARIO DEL RODANTE) y el llamado (COMPAÑIA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.), y no lo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Edificio Andian Plaza de la Aduana No. 309 Teléfono 65666035 Celular 310-3622339 Cartagena de Indias DORA INES TOBAR SABOGAL Especializada en Derecho Comercial hizo; también debió pronunciarse si el llamado debe indemnizar o reembolsar el pago a favor de BANCOLOMBIA S.A., y tampoco lo hizo.
Señores Magistrados así lo hicieron saber algunos demandados, que solicitaron la aclaración o adición de la sentencia, específicamente solicitaron al señor juez, definiera las proporciones de responsabilidad de cada demandado que acababa de condenar y no lo hizo. Con todo lo anterior solicito sea revocada la sentencia en cuanto al numeral tercero del resuelve, que negó la falta de legitimación en la causa por pasiva, y se profiera sentencia declarando la excepción en favor de BANCOLOMBIA S.A., QUE DEBE SER EXONERADA DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD EN ESTE ASUNTO.
Cordialmente, DORA INES TOBAR SABOGAL. C. C. No. 45.456.295 de Cartagena. T. P. No 45.435 de C. S. Judicatura. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Edificio Andian Plaza de la Aduana No. 309 Teléfono 65666035 Celular 310-3622339 Cartagena de Indias