TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS Sala Civil – Familia Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025). Ref: Revisión de Josué Alfredo Anamaría Ruiz y Luis Alfredo Anamaría Benz. Exp. 2500022-13-000-2025-00015-00. Corrígese el auto de 9 de junio pasado, para indicar que la demanda de revisión admitida a trámite es la instaurada por Josué Alfredo Anamaría Ruiz y Luis Alfredo Anamaría Benz contra la sentencia de primera instancia de 13 de septiembre de 2022 proferida por el juzgado primero promiscuo de familia de Facatativá dentro del proceso verbal promovido por Deisy Mayerly Serrato Amaya contra herederos indeterminados de Luis Alfredo Anamaría Huamatumba y no Sáenz como allí quedó escrito.
Tenga en cuenta la memorialista que a voces del precepto 358 del estatuto general del proceso, “[e]n ningún caso procederá la reforma de la demanda de revisión”, por lo que no es posible dar trámite al escrito que con esa finalidad obra en el archivo 35 de la presente encuadernación. Como consecuencia, proceda la Secretaría con la corrección antes realizada, a la inclusión de los emplazados en el registro nacional de personas emplazadas en los términos del numeral 6º del precepto 108 del citado ordenamiento.
A ese propósito, se le hace la admonición a los revisionistas de que la publicación en medio de prensa no se hace necesaria, pues de acuerdo con el artículo 10 de la ley 2213 de 2022, los “emplazamientos que deban realizarse en aplicación del artículo 108 del Código General del Proceso se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito”. grv. exp. 2020-00351-01 2 Notifíquese y cúmplase, Germán Octavio Rodríguez Velásquez Firmado Por: German Octavio Rodriguez Velasquez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f4b13e1997d85dc6aece80a0d8179fe873c2ec73802841e494f6d59cf2f32826 Documento generado en 27/06/2025 02:00:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica