REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. siete (7) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 22 03 000 2025 01425 00. Clase: Recurso extraordinario de revisión. Demandante: Perenco Colombia Limited. Providencia: Sentencia proferida el 6 de julio de 2022 por el Juzgado Civil Circuito de Bogotá. Magistrada sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARIN 1.
Téngase en cuenta la llegada del proceso No. 11001310300220150010700 remitido por el Juzgado Segundo Civil Circuito de Bogotá. 2. En orden a decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión presentado por la sociedad Perenco Colombia Limited contra la sentencia proferida el 6 de julio de 2022 por el Juzgado Segundo Civil Circuito de esta ciudad al interior del proceso ejecutivo No. 2015-00107, sea oportuno precisar que el artículo 355 del Código General del Proceso establece taxativamente las nueve (9º) causales por las cuales procede aquel remedio extraordinario.
Radicación: 11001 22 03 000 2025 01425 00 3. En este asunto, el demandante invocó como causales de revisión1 las contempladas en los numerales 8º y 9º del canon 355 ibi; sin embargo, el canon 356 de la misma codificación establece que “cuando se invoque alguna de las causales consagradas en los numerales 1, 6, 8 y 9 del artículo precedente”, el término para interponer el recurso de revisión será “dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia”. 3.1.
Así las cosas, se tiene que la sentencia objeto de revisión fue proferida el 6 de julio de 20222 y notificada el estado No. 052 del 7 de julio del mismo año por el Juzgado Segundo Civil Circuito de esta ciudad, la que quedó ejecutoriada el día 12 de julio de 2022, es decir, que los dos (2) años a que alude la citada disposición fenecieron en julio del año 2024, pero la demanda se presentó únicamente hasta el día 6 de junio de 20253, es decir, de manera abiertamente extemporánea. 3.2.
Y no se diga que dicha sentencia “no había cobrado ejecutoria” dado el recurso de apelación presentado por la allá ejecutada (aquí demandante) contra esa sentencia, pues dicha alzada fue declarada desierta por esta Corporación mediante auto adiado 23 de noviembre de 20234, lo que -como es lógico- supone la ejecutoriedad de la decisión cuestionada en la fecha antes indicada, por contera, la extemporaneidad de la revisión ahora deprecada. 4.
Súmese, que el togado John Fernando Bayona Molano carece de legitimidad para interponer la presente demanda de revisión, pues, en rigor, no allegó poder que lo legitimara para adelantar dicho remedio en nombre 1 Cfr. PDF 3 – Cuaderno Tribunal. 2 Cfr. Fls. 473-480, PDF 001 – 01CuadernoPrincipal – Exp. 11001310300220150010700. 3 Cfr. PDF 2 – Cuaderno Tribunal 4 Cfr. PDF 12 – 07CuadernoTribunal(ApelaciónSentencia) – Exp. 11001310300220150010700. 2 Radicación: 11001 22 03 000 2025 01425 00 de la sociedad que dijo representar, exigencia de orden legal para este tipo de demandas (art. 357 ibi). 5.
Por tanto, no queda otro camino que dar aplicación a lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 ibi, que estable: “Sin más trámite, la demanda será rechazada cuando no se presente en el término legal, o haya sido formulada por quien carece de legitimación para hacerlo”. DECISIÓN. La suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.
RESUELVE
Primero: Rechazar el recurso extraordinario de revisión formulado por el señor John Fernando Bayona Molano, quien dijo representar a la sociedad Perenco Colombia Limited contra la sentencia proferida el 6 de julio de 2022 por el Juzgado Segundo Civil Circuito de esta ciudad al interior del proceso ejecutivo No. 2015-00107. Segundo: Sin necesidad de desglose, por tratarse de una actuación surtida a través de mensaje de datos. 3 Radicación: 11001 22 03 000 2025 01425 00 Tercero: Notificar esta decisión al Juzgado Segundo Civil Circuito de Bogotá y devolver el expediente No. 11001310300220150010700 a dicha autoridad.
Déjense las constancias del caso. Comuníquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a023472a65dd7eb9d391a92deae876f87db6309b1fbddd7d1f871838aef700e6 Documento generado en 07/07/2025 04:33:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4