Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 001 2022 00002 02 ADMITE APELACIÓN SENTENCIA - Palmeras de la Costa y Ministerio

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Sustanciador REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20238 40 89 001 2022 00002 021 JOSÉ DE LOS REYES REBOLLEDO SARMIENTO PALMERAS DE LA COSTA S.A.;

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. vinculadas COLPENSIOINES Y OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ADMITE APELACIÓN SENTENCIA Y CORRE TRASLADO PARA ALEGAR Valledupar, quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 20222 y previo a proferir la sentencia que en derecho corresponda, el TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR - SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL RESUELVE:

PRIMERO: Agotado el examen preliminar del expediente, en los términos del artículo 82 del CPTSS, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, SE ADMITEN LOS RECURSOS DE APELACIÓN propuestos por la demandada Palmeras de La Costa S.A. y la vinculada Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contra la sentencia del 9 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar.

Una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena:

SEGUNDO: CORRER TRASLADO a las apelantes Palmeras de La Costa S.A. y Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación por estado de este auto, alegue de conclusión por escrito, si a bien lo tiene. Tramitado por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 (…)”. 1 2 TERCERO: Una vez vencido el término anterior, SE CORRE TRASLADO a las partes no apelantes José De Los Reyes Rebolledo Sarmiento, Porvenir S.A. y Colpensiones, para que dentro del término de cinco (5) días, aleguen de conclusión por escrito, si a bien lo tienen.

CUARTO: Vencido el término anterior, regresen las diligencias al Despacho para proceder a dictar sentencia, de cuya notificación las partes deberán estar pendiente.

QUINTO: A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto se ordena a los apoderados judiciales remitir si a bien lo tienen su escrito de alegaciones únicamente al correo electrónico secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ordinario laboral N°. 20238 40 89 001 2022 00002 02 2