Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75959AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia Maria Fandiño De Muñiz

C.U.I. 08-001-31-05-007-2022-00208-01 <R.I. 75.959> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA. PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LUZ MARINA LLANOS DIAZGRANADOS DEMANDADA: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP EN LIQUIDACIÓN, FIDUACIARIA LA PREVISORA COMO VOCERA DEL FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBA – FONECA.

RADICACIÓN: 08-001-31-05-007-2022-00208-01 <R.I. 75.959> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Avóquese el conocimiento del presente proceso que le correspondió por reparto a esta Sala y, admítanse el recurso de apelación interpuesto por la demandante Luz Marina Llanos Diazgranados, contra la sentencia de primera instancia proferida el día 16 de mayo de 2024.

Al no haber pruebas que practicar, y por economía procesal, se dispone correr traslado a las partes por el término de cinco (5) días para alegar por escrito cada una, iniciando con las parte apelante, vencidos los cuales empezarán a correr para el no recurrente, y demás sujetos procesales, por un término igual, para que si a bien lo tienen presenten alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, “por medio del cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención de los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones” En el evento que la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar.

Los escritos de alegatos y/o el concepto del Ministerio Público, deberán allegarse al correo electrónico institucional del Despacho: sl06bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, con la indicación en el asunto del e-mail “Alegatos de Conclusión” y el número de C.U.I. 08-001-31-05-007-2022-00208-01 <R.I. 75.959> radicación interna del proceso y, remitir copia del mismo a los demás sujetos procesales.

Se advierte a las partes y a la representante del Ministerio Público, que los alegatos de conclusión y/o el concepto, deben enviarse por correo electrónico en formato “PDF”, dentro del nuevo horario habilitado en el Distrito Judicial de Barranquilla, en el Acuerdo No.CSJATA22-141 del 8 de Junio 2022, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, esto es, de 7:30 a.m. a 12:30 pm y de 1:00 pm a 4:00 pm.

Para la consulta del expediente digital, podrá accederse a través de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior, al correo electrónico: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co. Surtido los traslados correspondientes, pásese el expediente digital al Despacho, para elaborar la ponencia y una vez aprobada por la Sala de Decisión, se proferirá la sentencia escrita al tenor de lo dispuesto el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, la cual se notificará por edicto a las partes y demás intervinientes, conforme a las directrices trazadas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el auto AL2550-2021 del 23 de junio de 2021, radicado 89628.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5f616b1959eb65b47be6b3074c6fe25fba5ec75bbadd22b72d6c95289f64c1b8 Documento generado en 15/07/2024 03:07:48 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica