Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 009. 017-2024-00242-01HMI Admite apelacion de sentencia- ejecutivo-

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, primero (1) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Ejecutante: Ejecutado: Radicación: Ejecutivo Héctor Orlando Bonilla Tocora Sneider Córdoba Camacho 76001-31-03-017-2024-00242-01 Proviene del Juzgado Diecisiete Civil de este circuito proceso ejecutivo promovido por Héctor Orlando Bonilla Tocora frente a Sneider Córdoba Camacho, con el objeto de dirimir el recurso de apelación formulado por el ejecutante contra la sentencia del 4 de septiembre, en tanto resolvió no proseguir la ejecución. Efectuado su estudio preliminar, se observa que el medio impugnativo colma los presupuestos de ley, fue interpuesto tempestivamente por quien resultó desfavorecido con lo decidido y, además, se precisaron ante el juzgador a quo los reparos de disenso con el fallo motejado.

Así las cosas, resulta procedente el anunciado remedio vertical en el efecto suspensivo tal como fue concedido por el sentenciador de primer nivel. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en Sala CivilSingular,

RESUELVE

ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los demandantes frente a la providencia de fecha y procedencia anotadas, trámite que se regirá en lo pertinente por las disposiciones contenidas en la Ley 2213 de 2022. Esto es, ejecutoriada esta decisión o la que niegue la solicitud de pruebas ensegunda instancia, según el caso, la recurrente deberá dentro de los cinco (5)días siguientes sustentar los reparos blandidos a la sentencia a la cuenta de correo sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co; de la sustentación se correrá traslado a la contraparte, igualmente por el lapso de cinco días.

En el evento que no se sustente oportunamente el recurso acarreará la sanción procesal prevista en la ley, esto es, se declarará desierto. Ejecutivo – Apelación de sentencia Héctor Orlando Bonilla Tocora Vs. Sneider Córdoba Camacho Rad: 76001-31-03-017-2024-00242-01 Tanto Secretaría como el impugnante darán aplicación, en lo pertinente, a las previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera de audiencia, así como a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 9º del mencionado compendionormativo, respectivamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado