6/3/25, 8:57 Correo: Laura Alejandra Velandia ?ieto - Outlook Outlook MEMORIAL DR VALENZUELA RV: Rad. 11001310300820190051801 | Recurso Reposición | Q1A S.A.S. Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mié 5/03/2025 15:34 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (184 KB) Recurso Reposicion Auto 280225 - Q1A S.A.S..pdf;
MEMORIAL DR VALENZUELA Atentamente, De: David Torres <dtorres@jpj-legal.com> Enviado el: miércoles, 5 de marzo de 2025 1:46 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Pedro Hernán Montaño <pmontano@gclegal.co>; David Esteban Arce Pinto <darce@gclegal.co> Asunto: Rad. 11001310300820190051801 | Recurso Reposición | Q1A S.A.S. No suele recibir correo electrónico de dtorres@jpj-legal.com.
Por qué es esto importante Honorable Magistrado GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Sala 019 Civil Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Ciudad. https://outlook.office.com/mail/AAMkAGM1NDgyODVjLWQ0ZWEtNDIxYS1iNjhhLTY3MDdkNWQwNjhjMwAuAAAAAAA%2FLWhX8rGLS7SUo5rON7y… 1/2 6/3/25, 8:57 Radicado: Demandante: Demandado: Asunto: Correo: Laura Alejandra Velandia ?ieto - Outlook 11001310300820190051801 Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior Q1A S.A.S. Recurso de reposición DAVID TORRES VIVERO, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en mi calidad reconocida de apoderado de Q1A S.A.S. (en adelante “Q1A” y/o el “Demandado”), me dirijo a Usted con el fin de presentar RECURSO DE REPOSICIÓN en contra del auto del 28 de febrero de 2025, notificado por estado del 3 de marzo de la misma anualidad, a través del cual el Tribunal Superior declara desierto el recurso de apelación interpuesto por mi poderdante contra la sentencia del 6 de noviembre de 2024.
Atentamente, -- David Torres Vivero Socio | Partner JPJ Legal (+57) 301-749-5712 dtorres@jpj-legal.com https://outlook.office.com/mail/AAMkAGM1NDgyODVjLWQ0ZWEtNDIxYS1iNjhhLTY3MDdkNWQwNjhjMwAuAAAAAAA%2FLWhX8rGLS7SUo5rON7y… 2/2 Bogotá D.C., 5 de marzo de 2025 Honorable Magistrado GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Sala 019 Civil Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Ciudad.
Radicado: 11001310300820190051801 Demandante: Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior Demandado: Q1A S.A.S. Asunto: Recurso de reposición DAVID TORRES VIVERO, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en mi calidad reconocida de apoderado de Q1A S.A.S. (en adelante “Q1A” y/o el “Demandado”), me dirijo a Usted con el fin de presentar RECURSO DE REPOSICIÓN en contra del auto del 28 de febrero de 2025, notificado por estado del 3 de marzo de la misma anualidad, a través del cual el Tribunal Superior declara desierto el recurso de apelación interpuesto por mi poderdante contra la sentencia del 6 de noviembre de 2024.
I.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO Los fundamentos del recurso de reposición devienen en las diferentes posiciones al interior de la Corte Suprema de Justicia en lo que hace al deber de doble sustentación del recurso de reposición en segunda instancia, a pesar que el recurso interpuesto en primera instancia contiene una sustentación absolutamente completa, generándose, 1 JPJ Legal Cra. 14b No. 106-45 Teléfono: 3017495712 Bogotá D.C. entonces, una excesiva ritualidad que atenta contra los derechos fundamentales de Q1A en el trámite del asunto.
Afirma el despacho que, el estado actual de la jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se encuentra acorde con la postura de la Sala Laboral, así: Sin embargo, dicha posición, aunque fuera la última de las que ha proferido la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, no significa ni implica que la misma constituya el precedente de dicha Corporación para el caso del asunto, pues también existen decisiones anteriores que distan por completo de lo dispuesto en tal posición, aspecto que puede ser acogido por las partes en el marco del trámite, así como por el juez del asunto.
Lo más importante, es acoger la posición en la cual se vulnere en menor medida cualquier derecho fundamental de ambas partes, en este caso, el derecho de defensa y debido proceso, pues viendo el caso concreto, no se debe hacer un juicio de valor tan amplio para notar que el recurso de apelación interpuesto cumple con una sustentación completa para el recurso sea admitido en esta instancia. Ello, inclusive, fue refrendado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que sobre el particular enfatizó: 2 JPJ Legal Cra. 14b No. 106-45 Teléfono: 3017495712 Bogotá D.C. “En la SC996-2024, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural expuso que, cuando se muta una posición dentro del seno de esa entidad, ya sea en sede de casación o en unificación de tutela, esa variación «comporta la aplicación general e inmediata de la nueva interpretación jurídica, así como su obligatoriedad para los funcionarios judiciales», salvo que el juzgado o tribunal de menor rango, al analizar las particularidades del caso, estime que aplicar la nueva interpretación normativa, «conlleva afectaciones injustificadas de derechos fundamentales de los sujetos procesales».” (Resaltado y negrillas fuera del texto) En este orden de ideas, resulta evidente que mi poderdante cumplió en exceso con la carga argumentativa y, lo más importante, con el recurso interpuesto en primera instancia el despacho cuenta con todos los insumos y elementos para atender el recurso de apelación, pues no se puede desconocer la realidad de lo que figura en el expediente, simplemente por acoger una posición que hoy en día, inclusive, se encuentra aún en debate al interior de la Corte Suprema de Justicia frente a su aplicación. Por ende, si este despacho optará por primar los derechos fundamentales de los intervinientes y un correcto desarrollo procesal frente a la segunda instancia, no dudaría en reponer su decisión y acceder al recurso de apelación. II.
PETICIÓN Primera. Reponer el auto del 28 de febrero de 2025 y, en consecuencia, dar trámite al recurso de apelación interpuesto por la sociedad Q1A S.A.S. Del H. Magistrado, DAVID TORRES VIVERO C.C. 1.050.964.063 T.P. 297.914 del C.S. de la J. Apoderado Especial 3 JPJ Legal Cra. 14b No. 106-45 Teléfono: 3017495712 Bogotá D.C. Q1A S.A.S. 4 JPJ Legal Cra. 14b No. 106-45 Teléfono: 3017495712 Bogotá D.C.