REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 03 022 2020 00014 02. Clase: Verbal Pertenencia Demandante: Carlos Eduardo García Ramírez Demandado: Mazorio Ltda. En Liquidación. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se resuelve lo pertinente respecto del recurso de reposición “y en subsidio súplica” impetrado por el apoderado judicial de la parte demandante (principal, demandado en reconvención) contra el auto proferido el 3 de septiembre de 2024 por este despacho.
ANTECEDENTES 1. Mediante auto del 3 de septiembre de 2024, esta magistratura declaró desierto el recurso de apelación formulado por la actora, por cuanto no lo sustentó dentro de la oportunidad legal (art. 12º, Ley 2213 de 2022). 2. El memorialista, respecto a la decisión cuestionada alegó que en el término de ejecutoria solicitó pruebas, por tanto, “el auto no había tomado firmeza no y podía correr el término de 5 días para la sustentación del recurso de apelación”.
Expediente 11001310302220200001402 CONSIDERACIONES 1. El artículo 12º de la Ley 2213 de 2022 prevé que “[s]in perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.
El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.” (negrilla y subraya fuera del texto original). 2. En el presente asunto se tiene que, mediante auto adiado 8 de agosto de 20241, notificado en estado del día 9 del mismo mes año, se admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2023 por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá. El termino de ejecutoria de la providencia en mención transcurrió en los días 12, 13 y 14 de agosto de 2024, hasta las 5:00 p.m. de este último día, y el procurador judicial radicó la solicitud de pruebas el día 14 de agosto de 2024 a las 2:26 p.m.2, por tanto, era necesario que esta magistratura “se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes” sobre su procedencia o no, motivo suficiente para revocar la decisión fustigada. 3.
Conforme lo discurrido, se repondrá la decisión adoptada en punto. DECISIÓN: Por lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.
RESUELVE
Primero: Reponer para revocar el auto proferido el 3 de septiembre de 2024, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. 1 Cfr. PDF 05 – Cuaderno Tribunal. 2 Cfr. PDF 06 – Cuaderno Tribunal. 2 Expediente 11001310302220200001402 Segundo: En auto separado de misma data se resolverá lo pertinente sobre las pruebas solicitadas por el extremo actor.
Notifíquese y cúmplase (2), Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ba952017fdca3c7bdf98f86eb4ff7132bd0fbbee4b3cafb5e37b6955281c846d Documento generado en 24/09/2024 03:56:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3