REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Radicación: 76-111-31-84-001-2025-00010-01 Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). El artículo 325 del Código General del Proceso, en lo concerniente al recurso de apelación, entre otras cosas, dispone: “Examen preliminar.
(…) Si no se cumplen los requisitos para la concesión del recurso, este será declarado inadmisible y se devolverá el expediente al juzgado de primera instancia (…)” En el caso presente se impone declarar la inadmisibilidad de la alzada promovida por la parte actora frente a la sentencia del 23 de julio último, proferida al interior del presente proceso por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de esta municipalidad.
La razón estriba, en que no precisaron los reparos concretos en sede de primera instancia, tal y como lo dispone el artículo 322-3 del estatuto procesal civil, cuyo tenor literal es el siguiente: Oportunidades y requisitos. El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: (…) cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer recurso en la audiencia, si hubiere sido proferido en ella, o dentro de los tres días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior(…)” Revisado el plenario, se halla que el extremo demandante, después de proferida la sentencia en audiencia pública, se limitó a manifestar que interponía el recurso vertical, y que los motivos de su disenso los daría a Privación de patria potestad.
Rad. 76-111-31-84-001-2025-00010-01 conocer en el término de los tres días siguientes. Sin embargo, según refleja el expediente, incumplió esa carga. No aportó memorial en el que exteriorice las razones de la discordia con el proveído confutado. Siendo así las cosas, no otro camino queda que el de proceder conforme se anunció de forma delantera.
En mérito de lo brevemente expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, R E S U E L V E: INADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha y procedencia conocida en el cuerpo de este proveído. Devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ORLANDO QUINTERO GARCÍA Magistrado Privación de patria potestad. Rad. 76-111-31-84-001-2025-00010-01 2