Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 1-2018-00715 CONCEDE P. SOBREVIVIENTE DTE DR FRANCISCO

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-001-2018-00715-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por SANDRA PATRICIA HENAO VILLADA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (en adelante COLPENSIONES), procede la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante.

Se reconoce personería jurídica al Dr. ESTEBAN ALEJANDRO RIVERA ORREGO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.152.688.098 y portador de la T.P. No. 402.754 del C.S. de la J. para que continúe representando los intereses de la demandante en los términos propuestos. La demandante pretende que se declare que le asiste derecho a pensión de sobrevivientes, a partir del 15 de enero de 2017, por el fallecimiento del señor HUMBERTO ALONSO BOTERO SALAZAR, los intereses de mora establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación y las costas procesales.

La a quo, despachó de manera desfavorable las pretensiones de la demanda, argumentando que, si bien en este caso se pudo acreditar que la pareja pudo tener una convivencia entre los años 2009 a 2016, lo cierto es que, al momento del deceso del causante, ya no convivían juntos, ya que la misma actora confesó en el interrogatorio de parte que el señor HUMBERTO se fue a vivir con sus familiares para que lo asistieran en su cuidado.

Además, indicó que la prueba testimonial fue muy imprecisa, ya que los declarantes no tenían un conocimiento real de la convivencia de la pareja y desconocían si entre ellos medió separación alguna. Esta Sala de Decisión, en providencia del 28 de junio del año que avanza, decidió: Radicado No. 05001-31-05-001-2018-00715-01 Recurso de Casación CONFIRMAR la sentencia del 08 de febrero de 2022, proferida por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en el presente proceso adelantado por la señora SANDRA PATRICIA HENAO VILLADA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES.

Sin COSTAS en esta instancia. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora HENAO VILLADA (40.9 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $691.210.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Primera de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Radicado No. 05001-31-05-001-2018-00715-01 Recurso de Casación Los magistrados, Firmado Por: Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 192255ed1ca22b33b4d159d6b05f035538ef8ae735a73abf277ad2e6fe985113 Documento generado en 25/09/2024 02:40:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica