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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035-2021-00149-01 MAG. ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS - AUTO CONCEDE RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADA PONENTE: RADICACIÓN: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS 11001310303520210014901 VERBAL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL AEROELECTRÓNICA LIMITADA CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN Procede el Despacho a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida, en el sub lite por esta Corporación, el 26 de julio de 2024.

SE CONSIDERA 1. A través de la providencia memorada, esta Sala de Decisión, en sede de segunda instancia, confirmó el fallo del 23 de marzo de 2023, dictado por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad, por el cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda principal; decisión contra la cual la parte accionada, de manera oportuna, formuló recurso extraordinario de casación. 2.

A objeto de decidir sobre su concesión, resulta útil recordar, preliminarmente, que en virtud de los artículos 334 y 338 del Código General del Proceso, este medio de impugnación procede contra las sentencias dictadas en procesos declarativos, por los Tribunales Superiores de Distrito en segunda instancia, en los casos en que el valor de la resolución desfavorable al recurrente, exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de proferirse el fallo, monto que, para la época en que se produjo la sentencia, Recurso de casación 11001310303520210014901 de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil contra Aeroelectrónica Limitada. corresponde a la suma de MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.300.000.000) M/CTE1. 3.

En esos términos, se advierte que los presupuestos que anteceden, así como los establecidos en el artículo 337 ídem, se hallan satisfechos en el presente asunto, circunstancia que viabiliza el otorgamiento del recurso propuesto. En efecto, la providencia censurada es susceptible de casación; quien interpone el recurso se encuentra legitimado; se interpuso dentro del término legalmente previsto, y el valor del interés para recurrir en la corriente anualidad, supera la cuantía establecida para tal fin, como se desprende de las súplicas que fueron concedidas, al momento de dictarse el fallo de segundo grado.

Para arribar a tal conclusión, es preciso señalar que el dictamen obrante a folios 28 del archivo digital 044 del cuaderno 1 estimó el justiprecio del predio sobre el cual versan las pretensiones del litigio, por lo tanto, el único elemento de juicio que serviría para determinar la afectación económica sufrida por el recurrente con el fallo proferido por este Corporativo, ascendió a la suma de $9.640.000.000,oo; valor que supera los mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, requeridos para la concesión del recurso extraordinario de marras. 4.

En consonancia con lo previamente discurrido, se accederá a la concesión del recurso extraordinario de casación, sin necesidad de adelantar diligencia alguna, encaminada a ejecutar la sentencia aquí recurrida. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por AEROELECTRÓNICA LIMITADA, contra la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. 1 El salario mínimo legal mensual fijado por el gobierno para el año que avanza es de $1’300.000. 2 Recurso de casación 11001310303520210014901 de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil contra Aeroelectrónica Limitada.

SEGUNDO: Ejecutoriado lo aquí resuelto, remítase el expediente digital a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c9697273c73ae55b1f94a5c07132cb1cc9fb47c20bdfc6e426bbe21b92c3786e Documento generado en 04/09/2024 02:09:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3