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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024-543 ConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-076 radicado único 68001-31-05-005-2022-00349-01 Bucaramanga, tres (03) de junio de dos mil veintiséis (2026). Decide la Sala la concesión del recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto por la demandada Representaciones Ganaderas Ltda., el día 16 de octubre de 2025, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 26 de septiembre de 2025, publicada en edicto de fecha 29 del mismo mes y año, dentro del proceso ordinario laboral iniciado contra la recurrente por Noemí Martínez Tarazona.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el remedio extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2025, data en que se interpone el recurso, asciende a ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos ($170.820.000). 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2024-543 Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes.

En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable2.

Por tanto, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir lo constituye la sentencia de segunda instancia de 26 de septiembre de 20253, en la cual se confirmó íntegramente la condena impuesta a la accionada Repregan Ltda. por concepto de salarios, auxilio de cesantías, primas de servicios, intereses a las cesantías, vacaciones [junto con la indexación de estos dos últimos conceptos] y las indemnizaciones moratorias de que tratan los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del Estatuto Sustantivo Laboral.

Practicadas las operaciones aritméticas de las condenas confirmadas en sede de apelación, advierte la Sala que le asiste interés económico a la pasiva en la presentación del remedio extraordinario, pues su afectación asciende a la suma de $401.878.303, conforme la liquidación que se inserta a continuación: 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros 3 C02SegundaInstancia Derivado 13Sentencia20250926.pdf Radicación Interna: 2024-543 • INDEM.

MORATORIA ART. 65 DEL CST: FECHA INICIAL FECHA FINAL DIAS SALARIO DIARIO TOTAL INDEM. 23/12/2021 22/12/2023 720 $ 200.000 $144.000.000 INTERESES MORATORIOS4: DESDE HASTA CAPITAL EN MORA (PREST.SOCIALES) 23/12/2023 26/09/2025 96.756.542 • TASA MÁXIMA DE USURA (E.D.) DIAS EN MORA TOTAL INTERESES MORATORIOS 0,0627% 643 39.008.464,23 INDEXACIÓN INT.

CESANTÍAS Y VACACIONES: AÑO MES Fecha Final: 2025 9 IPC - Final 151,48 Liquidado Desde: 2021 12 IPC - Inicial 111,41 Capital: $ 10.380.000,00 VALOR ACTUALIZADO $ 14.113.296,83 DIFERENCIA X INDEXACIÓN $3.733.296,83 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN SALARIOS 44.482.500 CESANTIAS 35.774.042 INTERESES A LAS CESANTÍAS 1.880.000 PRIMAS 16.500.000 VACACIONES 8.500.000 INDEM.

MORATORIA LEY 50 DE 1990 129.000.000 INDEM. MORATORIA ART.65 DEL C.S.T. 144.000.000 INTERESES MORAT. ART.65 DEL C.S.T. 39.008.464 INDEXACIÓN INTERESES CESANTIAS Y VACACIONES 3.733.297 MENOS DESCUENTO PAGO PARCIAL OBLIGACIÓN 21.000.000 TOTAL LIQUIDACIÓN 401.878.303 Entonces, como el monto de las condenas impuestas por el a quo [y confirmadas por el ad quem], supera ostensiblemente el quantum de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes 4 Liquidados sobre las sumas adeudadas por concepto de salarios, auxilio de cesantías y primas de servicios.

Radicación Interna: 2024-543 [para la data en que se profirió la sentencia de segundo grado], se concederá el recurso de casación impetrado por la demandada Representaciones Ganaderas Ltda. Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la accionada Representaciones Ganaderas Ltda., contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 26 de septiembre de 2025, conforme lo disertado en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES Radicación Interna: 2024-543 LUCRECIA GAMBOA ROJAS