Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 1.- 08001311000720200027803 31AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Radicación Interna: 2023-00190F Código Único de Identificación: 08001311000720200027803 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA TERCERA DE DECISIÓN Proceso: Cesación de los efectos civiles de matrimonio religioso Demandante: Jorge Francisco Vitola Méndez Demandado: Nury Silvana Navarro Morales Barranquilla, D.E.I.P., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025).

El 2 de diciembre de 2024, se profirió la sentencia que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 6 de octubre de 2023 proferida por el Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla, modificándola. Frente a esa decisión se recibió un memorial del demandante proponiendo el recurso de queja y una solicitud de la demandada de “corrección/adicionar”; siendo esta última decidida en el auto del 17 del presente mes y año. Por lo que corresponde resolver, ahora, lo pertinente al recurso del demandante.

Se procede a resolver de acuerdo con las siguientes Consideraciones: En el memorial del demandante véase nota 1 se menciona que se interpone el recurso de Queja contra la sentencia de segunda instancia del 2 de diciembre de 2024; solicitándose que sea este mismo Despacho quien “reconsidere” la decisión proferida para que sea suprimida la orden de suministrar alimentos a la demandada.

Debe tenerse en cuenta para resolver lo pertinente que el artículo 352 del Código General del Proceso que regula la procedencia del recurso de Queja lo establece para la siguiente circunstancia procesal: “Artículo 352. Procedencia. Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente.

El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación.” Por ello, no es procesalmente procedente que una parte procesal, inconforme con la decisión de la sentencia de segunda instancia, instaure frente a ella el recurso de “Queja”. Sin embargo, el parágrafo del artículo 318 de ese mismo Estatuto exige que se revise si es procedente resolver lo correspondiente a través del trámite del “recurso que resulte 1 Archivo “051MemorialRecursoQueja” Sala Tercera de Decisión Civil Familia Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 Radicación Interna: 2023-00190F Código Único de Identificación: 08001311000720200027803 procedente”: “Parágrafo.

Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.” En primer lugar, ha de indicarse que tampoco es procedente que esta misma Sala de Decisión reconsidere lo decidido para proceder a su modificación de conformidad al artículo 285 ibidem, dado la expresa prohibición en el sentido de que “la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció”.

En segundo lugar, el único recurso que puede corresponder frente a una sentencia de segunda instancia es el de Casación, si se configuran los requisitos correspondientes; debiéndose tener en cuenta que existe la providencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia AC5976-2024 Radicación n.° 08001-31-10-006-2020-00119-01 del 10 de octubre de 2024 véase nota 2. que resolvió que ello en el caso específico de una sentencia tampoco procede, al considerar: “2.- La procedencia del recurso de casación está supeditada a la satisfacción de los precisos requisitos consagrados en la normativa procedimental, cuyo canon 334 dispone que puede interponerse, entre otras, contra las sentencias proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia, en «toda clase de procesos declarativos», con la precisión que «[t]ratándose de asuntos relativos al estado civil sólo serán susceptibles de casación las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho» (parágrafo).

En otras palabras, cualquier asunto que verse sobre el estado civil, distinto de los numerus clausus enunciados por la ley, no es susceptible del remedio extraordinario. 3.- En las condiciones indicadas, pronto se advierte lo infundada de la queja propuesta y, por esa senda, del anhelo de la inconforme de acceder a la senda casacional, pues el asunto está sometido a las disposiciones especiales que taxativamente disciplinan la materia, que no contemplan los temas jurisdiccionales relativos al divorcio o la nulidad del matrimonio civil, sin que aquélla aporte algún argumento que pudiera llevar a reconsiderar esa situación.” Por las razones anteriores, al no existir ningún recurso que permita el estudio de lo planteado por el demandante se negará el trámite de lo interpuesto.

Por lo anterior, la Sala Tercera Civil — Familia del Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla RESUELVE Negar por improcedente el recurso interpuesto por el demandante frente a la sentencia del 2 de diciembre de 2024. En firme esta providencia, póngase lo actuado a disposición del A Quo. 2 Recurso de queja formulado por Elizabeth Belén Moreno Camargo frente al auto de 3 de mayo de 2024 que le negó el de casación de la sentencia dictada el 19 de abril anterior por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla dentro del proceso de divorcio que le inició Gilberto Antonio Trimboli Mantilla Sala Tercera de Decisión Civil Familia Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 Radicación Interna: 2023-00190F Código Único de Identificación: 08001311000720200027803 Notifíquese y cúmplase Alfredo De Jesus Castilla Torres Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7b74e770210c86df60fab22561ea342d66abf5dc5ab1db72d06c248c620dd58b Documento generado en 31/01/2025 12:26:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Sala Tercera de Decisión Civil Familia Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 3