REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Decisión Declarativo Johana Carolina Maldonado Ronald Torres López y otros 11001 31 03 035 2017 00485 04 Segunda -apelación de autoConfirma Se decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante, contra el auto proferido el 9 de agosto de 2024, a través del cual el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá aprobó la liquidación de costas. 1.
Antecedentes 1.1. Mediante sentencia de 27 de octubre de 2020, se negaron las pretensiones de la demanda y se condenó a la parte actora al pago de las costas procesales, para lo que se fijó como agencias en derecho el equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes1, decisión que esta Corporación confirmó en providencia de 24 de marzo de 2022 y con la cual se condenó en costas al mismo extremo por la suma de $1.000.0002. 1.2.
Se elaboró la liquidación de costas3 por un valor de $2.755.606, que fue aprobada mediante el auto debatido4; inconforme con la decisión, la parte demandada formuló recurso principal de reposición y subsidiario de Archivo 057ActaAudiencia20201027. Subcarpeta: 1. Cuaderno1 Principal. Carpeta: 001PrimeraInstancia. 2 Archivo 10SentenciaSegundaInstancia. Subcarpeta: 4.
Cuaderno4 APELACIÓN SENTENCIA. Carpeta: 001PrimeraInstancia. 3 Archivo 062LiquidaciónDeCostas. Subcarpeta: 1. Cuaderno1 Principal. Carpeta: 001PrimeraInstancia. 4 Archivo 063 AutoApruebaLiquidaciónDeCostas. Subcarpeta: 1. Cuaderno1 Principal. Carpeta: 001PrimeraInstancia. 1 Exp. 11001 31 03 035 2017 00485 04 apelación, con fundamento en que las pretensiones de la demanda se encaminaron a la exclusión de los señores Ronald Torres López y Jonathan Mauricio López García de la sociedad Mundo Limpieza S.A.S. y la pérdida de sus aportes, los cuales ascendían a la suma de $392.000.000, por lo que considera que las agencias en derecho deben ser del orden de $29.400.000 que corresponde al 7.5% del mencionado monto 5, al tenor del Acuerdo PSAA16-10554 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.. 1.3.
Mediante auto de 18 de noviembre de 20246, la juez de primera instancia resolvió de forma adversa la reposición propuesta por la demandada, tras considerar que las agencias fijadas, se encuentran dentro del marco trazado por el Consejo Superior de la Judicatura; adicionalmente, porque las pretensiones de la demanda son de contenido declarativo y el proceso carece de cuantía o pretensiones pecuniarias, por lo que aquel rubro debe establecerse en salarios mensuales y los señalados, corresponden a la discrecionalidad de la titular que profirió la sentencia en su oportunidad.
Finalmente concedió la alzada. 2. Consideraciones 2.1. Preliminarmente, debe señalarse el auto que aprobó las costas, si le es desfavorable al extremo demandado, en tanto, considera que las agencias en derecho fueron calculadas sin aplicar los topes previstos legalmente y que, de hacerlo, la condena que la favorece sería superior. 2.2. Las agencias en derecho se hallan establecidas dentro del concepto de costas, y se definen como “…el valor (avalúo) que el juez le da al trabajo del abogado que actúo como asistente letrado de la parte que triunfó en el proceso…”7.
Para la estimación de esa labor profesional, el numeral 4º de la norma 366 del Código General del Proceso enseña que se aplicarán “las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen Archivo 064RecursoReposición. Subcarpeta: 1. Cuaderno1 Principal. Carpeta: 001PrimeraInstancia. 6 Archivo 069 AutoResuelveRecurso.
Subcarpeta: 1. Cuaderno1 Principal. Carpeta: 001PrimeraInstancia. 5 7 Parra Quijano Jairo, Derecho Procesal Civil, Parte General, Temis, pág. 420. Exp. 11001 31 03 035 2017 00485 04 solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”, pero el funcionario tendrá en cuenta para la fijación de esas agencias, “dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites” (a. 2º Acuerdo PSAA16-10554 de 2016). 2.3.
En este caso, la discordia se presenta en si deben aplicarse los porcentajes previstos en el indicado Acuerdo para asuntos con pretensiones de contenido económico, para lo cual corresponde precisar que las aspiraciones de la demanda se enfilaron a la exclusión de los demandados de la sociedad Mundo Limpieza S.A.S., por no efectuar el pago de sus aportes sociales, sin que se advierta pretensión alguna relativa al pago de ningún emolumento ni restitución o reintegro de sumas de dinero; luego, es claro que la demanda carece de pretensiones de contenido pecuniario, de modo que no le es aplicable la regla prevista en el indicado Acuerdo PSAA1610554 atinente al “7.5% de lo pedido”, sino la reseñada en su literal b) numeral 1º del artículo 5º -asuntos en primera instancia- del mencionado acto administrativo, que señala que en los procesos declarativos de primera instancia y mayor cuantía las agencias deben oscilar entre 1 y 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Igualmente, no se muestra ninguna situación que amerite aumentar aquella condena, dado que, si bien se trató de un proceso que requiere conocimientos específicos en un área del derecho, lo cierto es que la duración de la primera instancia entre septiembre de 2017 hasta octubre de 2020, fue razonable, si se tiene en cuenta el tiempo de suspensión de términos provocada por la pandemia y los traumatismos que ello aparejó. Y es que la extensión del proceso, posterior a la sentencia de primera instancia no afecta la tasación de las agencias en derecho, pues, la ley Exp. 11001 31 03 035 2017 00485 04 impone su fijación en el momento de emitirse la decisión de primera instancia, por lo mismo, estas obedecieron a las circunstancias específicas del proceso para esa época, sin que resulte procedente efectuar ajustes o actualizaciones. 3.
Conclusión A tono con las precedentes apreciaciones, habrá de confirmarse el auto apelado en la medida que las agencias en derecho fueron estimadas de acuerdo con los criterios legales. Y no hay lugar a condenar en costas, dado que no aparece ninguna causada. 4. Decisión Por lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, CONFIRMA la decisión apelada.
Retornen las diligencias al juzgado de origen, previas las anotaciones pertinentes. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c7ef38d2ec4d73791fbd6304f01eb786b3f91e1f45401d39611822ed15019d7b Documento generado en 31/03/2025 03:49:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica