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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: B 2020-00495-01 Admite Recurso Ejecutivo Con Garantía Real

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS Sala Civil-Familia Magistrado Sustanciador GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ Radicación. Clase de proceso: Demandante: Demandado: Decisión: 25286-31-03-001-2020-00495-01 Ejecutivo con Garantía Real Banco BBVA Colombia Luz Aleida Alazate y Javier Armando Peña Admite Recurso Bogotá D.C., treinta ( 30 ) de julio de dos mil veinticinco (2025) En el control de admisibilidad se avistó que la parte recurrente se encuentra legitimada para apelar la sentencia de primera instancia. También que el recurso es procedente y fue presentado junto a los reparos concretos en oportunidad.

Por esos motivos procede la admisión de la alzada, la cual se surtirá conforme a lo señalado en el canon 12 de la ley 2213 de 2022, en armonía con el noveno ibídem. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO. Admitir el recurso de apelación formulado por la parte demandada a través de su apoderado judicial, en contra de la sentencia del 7 de julio de 2025, por medio de la cual, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Funza (Cund.) declaró no probadas las excepciones de mérito formuladas, y ordenó seguir adelante la ejecución.

SEGUNDO. De no existir petición de pruebas, córrase el término de cinco (5) días al apelante para que sustente el recurso, enviando vía e- mail el respectivo memorial. Se advierte que, en caso de no presentarse oportuna sustentación, el recurso será declarado desierto.

TERCERO. Cumplido lo anterior, córrase traslado de la sustentación a la parte no apelante por el término de cinco (5) días, el cual iniciará tomando en cuenta las pautas del parágrafo del artículo noveno de la ley 2213 de 2022.

CUARTO. Los memoriales deberán remitirse en horario hábil a la cuenta e- mail de la Secretaría de la Sala y a la contraparte; y limitarse a la argumentación concisa de los reparos efectuados ante el a-quo. Por las partes, al momento de presentar su escrito alléguese la constancia de entrega del mensaje de datos a su contendiente.

QUINTO. En el evento de ser presentada solicitud de pruebas o que no sea recibido el memorial de sustentación de la alzada, remítase inmediatamente el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. (Firma Electrónicamente) GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ Magistrado Firmado Por: Guillermo Raul Bottia Bohorquez Magistrado Sala 01 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f3b7ff301f80e8ba03f8a84e4bfaa7501a99ae9472eebdd93ff716760b4e5ef5 Documento generado en 30/07/2025 04:11:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica