REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL PROCESO ESPECIAL ACOSO LABORAL No. 520013105001-2022-00363-01 (499) SINDY CAROLAY BURGOS NARVAEZ vs EMPOPASTO E.S.P. y OTRA APELACIÓN DE AUTO San Juan de Pasto, treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025) En atención al informe secretarial allegado el 23 de mayo de 2025, con el cual se da cumplimiento al auto calendado 22 de mayo de 2025, proferido por el Despacho de la Dra. Paola Andrea Arcila Saldarriaga, a través del cual dejó sin validez la admisión ordenada en auto calendado 02 de diciembre de 2024, y además ordenó la remisión del presente asunto a este despacho, resulta pertinente disponer su admisión. El apoderado judicial de la parte demandada EMPOPASTO E.S.P., interpone y sustenta en término recurso de apelación contra el auto que declaró no probadas las excepciones previas formulados por la entidad demandada, proferido el 23 de agosto de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, decisión que resulta apelable al tenor del artículo 65 del CPT y de la SS.
Ejecutoriada la providencia se correrá traslados a las partes en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el apoderado judicial de la parte demandada EMPOPASTO E.S.P., contra el auto que declara no probadas las excepciones previas formuladas, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, fechado 23 de agosto del 2024.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días conjuntos para que presenten alegatos escritos. TERCERO REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.
CUARTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma Artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 03 DE JUNIO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA