TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., nueve (09) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) (Rad n° 110013103-007-2021-00392-01) Se admite en el efecto devolutivo1 los recursos de apelación respectivamente interpuestos, de una parte, por la apoderada judicial de la aseguradora demandada Compañía Mundial de Seguros S.A., y de otra, por el apoderado de los demandados Luis Jorge Prieto Rojas y Jorge Eliécer Cubillos Rojas, contra la sentencia proferida en audiencia por el Juzgado Séptimo (7º) Civil del Circuito de Bogotá el 11 de septiembre de 2024.
Conforme el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto córrase traslado a la parte apelante por el término de cinco (05) días, para que sustenten los recursos, so pena de declararlos desiertos si guardan silencio, siendo ello obligatorio tal como lo dispuso la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-350 del 23 de agosto de 2024; término que empezará a correr de forma automática luego que se cumpla la ejecutoria de este proveído.
Si los apelantes allegan escrito sustentando la alzada, descórrase el mismo a las demás partes por idéntico término, de lo contrario ingrese el expediente al Despacho. En uso de la prerrogativa del artículo 121 del C. G. del P, debido a la alta carga laboral y para precaver la pérdida automática de competencia, se prorroga el término para decidir la instancia por seis (6) meses más, contados a partir del vencimiento2.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 Artículo 323 del CGP. 2 Teniendo en cuenta que la radicación en el Tribunal es del 8 de octubre de 2024. 1 Verbal No. 110013103-007-2021-00392-01 Wilson Pérez Coba y Otros contra Luis Jorge Prieto Rojas y Otros Admite recurso ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0ed2da9195700c46e7f78c71edcab02ffa70cd8266ce90dba44c00644aa71ff3 Documento generado en 09/10/2024 05:07:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 038-2021-00264-01