Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Procedimiento: Radicado: Demandante: Demandado: Providencia Decisión: Verbal/Responsabilidad Civil Médica 05001 31 03 008 2018 00131 01 Yuliet Maritza Vanegas y otros Jorge Estaban Fajardo Villada y otros Auto Admite recurso y corre traslado Se admite, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia del 2 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín, en el asunto de la referencia. Conforme con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, la apelante deberá sustentar el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto.
De la sustentación presentada se correrá traslado sucesivo a la contraparte, por el término de cinco (5) días.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ MAGISTRADO Firmado Por: Jorge Martin Agudelo Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6a996645dbdc32571028f2bbdb609045e5f6a124dd171a0b25b8f90125c8b85b Documento generado en 05/09/2024 09:29:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica