Radicación Interna: 2024-065F Código Único de Radicación 08-001-31-10-002-2021-00130-02 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Expediente Digital utilice el siguiente enlace 2024-065F Nulidad de Partición Judicial Demandante: Juana Dolores Hernández García Demandado: Rossana, Bertha Alexandra y Carlos Julio Duarte Mercado Barranquilla D.E.I.P., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Remite el Juzgado Segundo de Familia de Barranquilla el expediente digital a efectos del trámite del recurso de apelación concedido, en el efecto suspensivo, a la parte demandante contra la sentencia de 21 de marzo de 2024. Teniendo en cuenta que la ley 1231 de 2022 volvió legislación permanente varias normas del decreto legislativo 806 de 2020 del Ministerio de Justicia y el Derecho, que modificó entre otros aspectos, el trámite específico de las apelaciones de sentencias en el área civil y familia, se procede a decidir por escrito dicho recurso de apelación.
ANTECEDENTES HECHOS La señora Juana Dolores Hernández García presentó demanda contra Rossana, Bertha Alexandra y Carlos Julio Duarte Mercado solicitando la declaración de Nulidad absoluta del trabajo de partición de los bienes relictos de fecha 24 de octubre de 2017, dentro del proceso de sucesión llevado a cabo en el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Barranquilla, bajo radicado n°. 08001311000120130041600.
En consecuencia, ordenar rehacer el trabajo de partición teniendo en cuenta que el 50% de los gananciales de Carlos Julio Duarte Duarte forman parte de la sociedad patrimonial de hecho entre la señora Juana Hernández García y Carlos Julio Duarte Duarte. {véase nota1}. Con fundamento en los hechos, que pueden se resumidos así: Que convivió en unión marital de hecho con el señor Carlos Julio Duarte Duarte desde el año 1993, hasta el día 10 de septiembre de 2013, fecha de su fallecimiento.
Que los herederos determinados del finado interpusieron demanda de sucesión en principio de su madre Rosa Amalia Mercado, posteriormente y con ocasión al fallecimiento de su padre, Carlos Julio Duarte Duarte, por lo que se acumularon los tramites sucesorales. Que solicitó se le reconociera en ese proceso como compañera permanente del Carlos Duarte, que le fue aceptado en el auto del 2 de octubre de 2013. 1 Archivos PDF “01Rad1302021Demanda”, “04Rad1302021SubsanaDemanda” Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación Interna: 2024-065F Código Único de Radicación 08-001-31-10-002-2021-00130-02 2 Que en la audiencia del 15 de febrero de 2014, en la audiencia de inventarios y avalúos su apoderada manifestó que no estaba de acuerdo, que no se especificó cuáles eran los bienes de la sociedad conyugal y cuales los propios de su compañero Que asumiendo el conocimiento el Juzgado Quinto de Familia, se aprobaron los inventarios y avalúos y se ordenó la Partición mediante auto de fecha 09 de octubre de 2017 se ordenó entregar el 25% de los canones de arrendamiento a la compañera Juana Dolores Hernández García, pero luego en el auto de 1 de junio de 2018, el Juzgado le desconoció su calidad de compañera permanente, obteniendo su reconocimiento a través de uan sentencia de una acción de tutela.
El 24 de mayo de 2019 el Juzgado resolvió aprobar el trabajo de partición y adjudicación de los bienes relictos dejados por el causante a sus herederos, reconociendo solo un bien como sociedad patrimonial de bienes, decisión que fue confirmada por este Tribunal Superior el 21 de octubre de 2019. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Segundo de Familia de Barranquilla, inicialmente, inadmitió la demanda y luego de recibido el memorial y unos documentos, fue admitida en el auto del 21 de julio de 2021, La primera audiencia se celebró el 30 de mayo de 2023, donde, se realizaron las etapas respectivas y se efectuó la ordenación de las pruebas y el 7 de marzo de 2024 se continua la Audiencia, donde se dicta el sentido del fallo y luego se profiere sentencia por escrito el 21 de ese mismo mes negando las pretensiones de la demanda, la cual es apelada por la demandante concediéndose el recurso en el efecto suspensivo.
CONSIDERACIONES DE LA A-QUO Indica que estamos en presencia de una sentencia judicial proferida en un proceso sucesoral, que fue objeto de recursos y confirmada por esta Corporación y que a tal decisión no pueden aplicarse las reglas de nulidad consagradas para las particiones que se realizan de mutuo acuerdo ante Notaría, que aunque se invocó una “nulidad absoluta” no se alegó ninguna circunstancia que encuadrara en las causales de este tipo de nulidad ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE Que en el caso presente deben aplicarse las facultades extra petita que se conceden a los Jueces de Familia, que no se aplicaron a favor de la demandante las reglas de Genero, se desconocieron las normas de los artículos 492 del Código General del Proceso y 1975 del Código Civil.
CONSIDERACIONES: Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación Interna: 2024-065F Código Único de Radicación 08-001-31-10-002-2021-00130-02 3 Dada la correlación de lo establecido en los artículos 320, 322 numeral 3º, 327 y 328 del Código General del Proceso, ésta Sala de decisión carece de competencia funcional para estudiar los aspectos sustanciales y procesales de fundamentación de la providencia de primera instancia sobre los cuales la recurrente no hubiera expuesto sus razones de inconformidad ante el A Quo en las oportunidades procesales señaladas en ese numeral 3º del artículo 322 antes mencionado y no las hubiera reiterado y explicitado en su sustentación en segunda instancia. En el caso presente el fundamento de la sentencia aquí recurrida es que la pretendida declaración de nulidad de una Partición que fue aprobada en una sentencia judicial proferida en un proceso sucesoral y confirmada en segunda instancia por esta Corporación, no puede decidirse en un segundo proceso declarativo.
Negándose entonces todas las pretensiones consecuenciales a través de las cuales la actora aspiraba que a través de la reelaboración de ese trabajo de partición obtener una mejor cuota (50%) en la distribución de bienes (gananciales) del difunto Carlos Julio Duarte Duarte Ahora bien, sin argumentar ninguna razón de inconformidad frente a ese soporte de la decisión absolutoria, en el memorial de sustentación allegado ante esta Sala de Decisión véase nota 2, se proponen cuatro ideas básicas – la aplicación de las facultades extra petita que se conceden a los Jueces de Familia, la aplicación a favor de la demandante las reglas de Genero, que se le apliquen los efectos de las normas de los artículos 492 del Código General del Proceso y 1975 del Código Civil.- a través de las cuales se aspira obtener efectivamente el reconocimiento de esas pretensiones patrimoniales consecuenciales.
Aspectos sobre los cuales carece de competencia funcional esta Sala de Decisión Especializada Civil Familia, pues negada la nulidad y mantenida la firmeza del trabajo de partición, resulta completamente improcedente el entrar a estudiar la posibilidad de desconocer y modificar la distribución de bienes que allí se realizó para mejorar las condiciones económicas de la ahora recurrente.
En ese orden de ideas los reparos expuestos no son idóneos para revocar la decisión de primera instancia de negar las pretensiones de la actora. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Segunda de Decisión Civil - Familia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE
1º Confirmar la sentencia de 21 de marzo de 2024 proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Barranquilla. 2 Archivo “006SustentaRA” Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación Interna: 2024-065F Código Único de Radicación 08-001-31-10-002-2021-00130-02 4 2º Condenase al pago de las costas de segunda instancia a la demandante recurrente y favor de los demandados.
Las que se liquidaran en forma integral en primera instancia. Para esos efectos se señala como “agencias en derecho” para incluir en las mismas la suma de $ 1.000.000.00. Ejecutoriado este proveído, no existiendo expediente físico que devolver al A Quo, por Secretaría de esta Sala póngase a disposición del juzgado de origen lo actuado por esta Corporación en forma digital que permita la funcionalidad que el Consejo Superior asigne.
Notifíquese y cúmplase Alfredo De Jesús Castilla Torres Juan Carlos Cerón Diaz Con ausencia Justificada Carmiña Elena González Ortiz Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d0d112fb1f81929c5ccca5818c15ae291d3ff59b41de461ed0f22d28b87ee2dd Documento generado en 12/03/2025 08:34:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co