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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: ConcedeRecursoCasaciónFolio552-23

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Ponente: FOLIO 552-2023 Rad. 23 162 31 03 001 2020 00076 04 Montería, quince (15) de mde dos mil veinticuatro (2.024). I. ASUNTO En contra de la sentencia de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), proferida por esta Corporación en su Sala Segunda de Decisión Civil - Familia - Laboral dentro del proceso Ordinario Laboral, instaurado por MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS y FRANCISCO FERNANDO BURGOS MENDOZA (Q.E.P.D.) contra CARLOS MAURICIO BURGOS DURANGO, los apoderados judiciales de ambas partes interponen recurso extraordinario de CASACIÓN. II.

CONSIDERACIONES Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral en proveído AL5068-2021 de 20 de octubre de 2021, expuso: Rad N° 23-001-31-05-001-2022-00238-01-Folio 552-2023 “Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación ha explicado suficientemente la Corte que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés jurídico para recurrir; y iv) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.” 2.

El recurso de que se trata, fue formulado en su debida oportunidad, de conformidad con lo establecido por el Art. 88 del C.P.L que estatuye: “El recurso de casación podrá interponerse de palabra en el acto de la notificación, o por escrito dentro de los quince días siguientes.” De modo que habiéndose proferido sentencia el veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2.024), y fijado el edicto el día Cuatro (04) de abril de esa misma anualidad, por el término de tres días, la oportunidad contemplada en el precepto anterior llegaba hasta el veintinueve (29) de abril de 2024, por lo que habiéndose interpuesto los recursos los días 4 y 5 de abril de 2024, se constata que lo fueron dentro del término legal. 3.

El artículo 86 del C. P. del T. y de la S.S., señala: “Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 1395 de 2010: A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el vigente”. salario mínimo legal mensual Rad N° 23-001-31-05-001-2022-00238-01-Folio 552-2023 “Respecto al interés económico para recurrir, la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre.

En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas (CSJ-AL467-2022).”(CSJ-AL1835-2022) Siguiendo los anteriores lineamientos normativos y jurisprudenciales, tenemos que, conforme a la fecha de la providencia, la cuantía para recurrir en casación sería de $156.000.000.oo. 4.

En el presente asunto, obsérvese que las pretensiones iban tendientes al reconocimiento de un contrato de prestación de servicios entre las partes, y en consecuencia, se condenara al Sr. Carlos Burgos Durango al pago de una suma por concepto de presentación, trámite y culminación de proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, presentación y culminación por contrato de transacción de proceso de recisión de la partición, declaración de inexistencia de donaciones, representación en asambleas de accionistas y actuaciones ante la superintendencia de sociedades. 5.

En la primera instancia se concedieron las pretensiones a los demandantes, así: “PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato de servicios profesionales suscrito entre MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS, FRANCISCO FERNANDO BURGOS MENDOZA y CARLOS MAURICIO BURGOS DURANGO.

SEGUNDO. CONDENAR al demandado CARLOS MAURICIO BURGOS DURANGO, a cancelar a los demandantes MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS y a los sucesores procesales de FRANCISCO FERNANDO BURGOS MENDOZA, la suma de Rad N° 23-001-31-05-001-2022-00238-01-Folio 552-2023 $287.325.349, que se dividirá a prorrata entre los dos demandantes, en virtud de honorarios profesionales, cifra que, si no fueron pagada en la presente vigencia, deberá ser indexada para la fecha de pago, conforme a lo indicado en la parte motiva de este proveído.

TERCERO. DECLARAR no probadas las excepciones de mérito denominadas: INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DERIVADAS DEL PROCESO DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE Y GARANTÍA DE SU CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS PROFESIONALES DEL DERECHO y la EXCEPCIÓN DE PAGO Y MALA FE DE LOS DEMANDANTES AL OMITIR PAGOS ANTICIPADOS DE HONORARIOS, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

CUARTO. Denegar las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO. Condenar al demandado en costas, fíjese como agencias en derecho el valor del 3% de las condenas impuestas, conforme a lo previsto en el artículo 5º litera a) del ACUERDO No. PSAA16-10554 Agosto 5 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura”. Inconformes con la decisión, los voceros judiciales de la parte demandante y demandada interpusieron los respectivos recursos de apelación, los cuales fueron resueltos por esta Corporación mediante sentencia de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2.024), en la que decidió modificar el numeral segundo y revocar el quinto, sin condena en costas en esta instancia. En este orden de ideas, tenemos que el interés para recurrir en casación de la parte demandante consiste en las pretensiones que le fueron negadas en las instancias, y el de la demandada, en las condenas impuestas a su cargo, las que luego de realizar las operaciones aritméticas correspondientes, arroja para el demandante FRANCISCO FERNANDO BURGOS MENDOZA la suma de $6.948.555.887,00, que equivalen a 5.345,04 SMLMV y MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS en $6.498.555.887,00 equivalente a 4.998,89 SMLMV.

Rad N° 23-001-31-05-001-2022-00238-01-Folio 552-2023 De otra parte, el interés de la parte demandada asciende a la suma de $604.686.559,00, equivalentes a 465,14 SMLMV, por tanto, para ambas partes, resultan superiores a la legalmente establecida en el artículo 86 del C.P.L. y se detallan de la siguiente manera: Interés para recurrir en casación sucesores procesales de Francisco Fernando Burgos Mendoza Concepto pretensiones Valor 50% honorarios proceso de insolvencia $ 143.662.674,50 50% Honorarios contrato de transacción suscrito el 06 de febrero de 2020, con el que se obtiene la recuperación de 60 acciones en la sociedad Socimédicos S.A.S. $6.761.447.369,40 50% Honorarios contrato de transacción suscrito el 06 de febrero de 2020, con el que se obtiene la recuperación de 23 acciones en la sociedad Cardiovascular del Eje Cafetero S.A.S. $43.445.843,10 TOTAL PRETENSIONES $6.948.555.887,00 VALOR S.M.M.L.V. AÑO 2024 $1.300.000 NÚMERO DE S.M.M.L.V. AÑO 2024 5.345,04 Interés para recurrir en casación MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS Concepto pretensiones Valor 50% honorarios proceso de insolvencia $143.662.674,50 50% Honorarios contrato de transacción suscrito el 06 de febrero de 2020, con el que se obtiene la recuperación de 60 acciones en la sociedad Socimédicos S.A.S. $6.761.447.369,40 50% Honorarios contrato de transacción suscrito el 06 de febrero de 2020, con el que se obtiene la recuperación de 23 acciones en la sociedad Cardiovascular del Eje Cafetero S.A.S. $43.445.843,10 (-) Saldo honorarios reconocidos en segunda instancia -$450.000.000,00 TOTAL PRETENSIONES VALOR S.M.M.L.V. AÑO 2024 NÚMERO DE S.M.M.L.V. AÑO 2024 $ 6.498.555.887,00 $ 1.300.000 4.998,89 Interés para recurrir en casación CARLOS MAURICIO BURGOS DURANGO Concepto condenas Saldo Honorarios acorde al Otro si contrato de prestación de servicios profesionales.

Valor $ 450.000.000,00 Rad N° 23-001-31-05-001-2022-00238-01-Folio 552-2023 Indexación Honorarios $154.686.559,00 TOTAL, CONDENA $604.686.559,00 VALOR S.M.M.L.V. AÑO 2024 $1.300.000 NÚMERO DE S.M.M.L.V. AÑO 2024 465,14 Tal situación hace que, en el presente asunto, bajo las consideraciones precedentes, sea susceptible la concesión de los recursos extraordinarios de Casación. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en Sala Segunda de Decisión Civil Familia - Laboral;

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER los recursos extraordinarios de Casación interpuestos por la parte demandante MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS y sucesores procesales de FRANCISCO BURGOS MENDOZA (Q.E.P.D.) y el demandado CARLOS MAURICIO BURGOS DURANGO, a través de sus apoderados judiciales, contra la sentencia de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), proferida por esta Corporación en su Sala Segunda de Decisión Civil - Familia – Laboral, en armonía con las razones expuestas en precedencia. Rad N° 23-001-31-05-001-2022-00238-01-Folio 552-2023 SEGUNDO: EJECUTORIADO este auto, se remitirá el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado RAFAEL MORA ROJAS Magistrado