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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 15. 41001-31-05-003-2024-00222-01 AutoAdmiteRecurso Dr Ana Ligia

Radicación: 41001-31-05-003-2024-00222-01 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de sustanciación No. 045 Radicación: 41001-31-05-003-2024-00222-01 Neiva, Huila, veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025) Ref.

Proceso Ordinario Laboral promovido por ALISON LUCÍA CORTÉS CARDONA en frente de PORVENIR S.A., PROTECCIÓN S.A. y COLPENSIONES. Habiéndose presentado y sustentado oportunamente el recurso de apelación por el apoderado de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, por los abogados que representan los intereses de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS – PORVENIR S.A. y de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS – PROTECCIÓN S.A., en contra de la sentencia proferida el primero (01) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA, HUILA, y siendo procedente la consulta de la providencia en favor de COLPENSIONES, ante la condena impuesta a esta entidad de naturaleza pública, al tenor de los presupuestos del artículo 69 de la normativa Procesal Laboral y de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 82 ibídem, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, y en atención a la entrada en vigencia de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, por medio de la cual se adopta como legislación permanente el Decreto Legislativo 806 de 2020, que en el artículo 13 prevé el traslado a las partes para alegar por escrito, una vez ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, se DISPONE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS – Radicación: 41001-31-05-003-2024-00222-01 PORVENIR S.A. y de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCION S.A., en contra de la sentencia proferida el primero (01) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA, HUILA, y concedido en el efecto suspensivo.

SEGUNDO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta de la referida sentencia, en favor de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala Civil Laboral Familia del Tribunal Superior de Neiva, que en aplicación de lo previsto en el artículo 13, numeral 1, de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el presente auto, corra traslado por el término de cinco (5) días a los apelantes, para alegar por escrito. Cumplido dicho término, la Secretaría debe CORRER traslado de tales alegatos de conclusión, a los no apelantes, por el término de cinco (5) días, de conformidad con el artículo 13, numeral 1, de la Ley 2213 de 2022, en armonía con el artículo 110 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

De igual manera, una vez fenecidos los términos señalados, la Secretaría, debe CORRER traslado a las partes, por el término común de cinco (5) días, para alegar respecto del trámite jurisdiccional de consulta en favor de la parte demandada, de conformidad con el artículo 13, numeral 1, de la Ley 2213 de 2022, en armonía con el artículo 110 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Radicación: 41001-31-05-003-2024-00222-01 Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9297a162a9ef710b25ff7b94d11edde5e3d6aaaf285d0f6fa3268612eb104cdd Documento generado en 21/01/2025 04:48:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica