Radicado: 73319-31-03-002-2021-00122-02 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Auto Auto Ordinario José Daniel Sánchez Rico Jhon Alexander Padilla Tavera y Otros 73319-31-03-002-2021-00122-02 Juzgado Segundo Civil del Circuito de Guamo Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué, Tolima, Nueve (09) de agosto del dos mil veinticuatro (2024) Recibido por esta Corporación el presente proceso vía correo electrónico el día 8 de agosto de 2024 y de conformidad con el artículo 65 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión proferida el 6 de mayo de 2024 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Guamo, por medio del cual se tuvo por no contestada la demanda.
Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes por el término de cinco (5) días para presentar alegatos de conclusión por escrito. Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre del demandante y Magistrado Ponente.
Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, Radicado: 73319-31-03-002-2021-00122-02 RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la providencia de 6 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Guamo.
SEGUNDO: CORRER traslado a las partes por el término de cinco (5) días para presentar sus alegatos de conclusión. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cf3938bc5c20372cf531d66297f0f1c17c1f9ccd9a1f4bee66002a00cc45fc2d Documento generado en 09/08/2024 09:13:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica