TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Ref: DECLARATIVO de DOMINGO IZQUIERDO contra FABIO JUAN DE JESÚS CORTÉS y OTROS. Exp. 040-2020-00058-02. Para todos los efectos legales a que haya lugar, incorpórese a la actuación y téngase en cuenta la decisión proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá D.C., en decisión unitaria, adoptada desde el pasado 16 de febrero del año en curso, la cual fue notificada sólo hasta esta fecha a este Tribunal y, contra la cual se anuncia no procede recurso alguno. La anterior determinación causa perplejidad por la liviandad de los argumentos para “DESESTIMAR DE PLANO el informe presentado en contra del ABOGADO ”, atribuyéndome dizque “(…) ambas personas guardan resentimientos.”, cuando el suscrito se ha limitado a observar el cumplimiento de la Ley Adjetiva en la temática del impedimento y la recusación planteada de manera ambivalente por el abogado Bejarano Guzmán, que le resultó frustránea, despojando a la decisión del mes de febrero de este año de toda significación jurídica frente al lenguaje chabacano, pendenciero y de amenaza contenido en los escritos del ya mencionado, lo que pasó inadvertido para la Juez Disciplinaria.
Este servidor público en esa actuación, como en todas las restantes que se ocupa de resolver, ha perseverado en su línea de objetividad e imparcialidad, por ello, es inaceptable desde todo punto de vista, incluido el jurídico, que el suscrito tenga una “peleíta” con el abogado, esa existe al interior de él, pero con él solo. CÚMPLASE, JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO