REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Verbal Mamounia Ltda. Investor S.A.S. 11001 31 03 014 2018 00483 01 Segunda instancia – apelación sentencia Admite recurso De conformidad con lo reglado por los artículos 322 y 323 del Código General del Proceso en armonía con el canon 12 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia proferida el 31 de mayo de 2024, por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, deberá sustentarse el recurso a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal1, atendiendo lo estatuido por el precepto 109 del compendio procesal, so pena de declararse desierto.
Presentada en oportunidad la sustentación, córrase traslado por cinco (5) días a la parte contraria. 1 secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Exp. 11001 31 03 014 2018 00483 01 Comuníquese al juez de primer grado que el recurso de apelación se admitió en el efecto devolutivo y no en el que fue concedido, porque la sentencia no versa sobre el estado civil de las personas, no fue recurrida por ambas partes, ni se negaron la totalidad de las pretensiones, ni es simplemente declarativa (arts. 323 # 3 y 325 inc. final c.g.p.).
Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bd24620c452bb78b2c37c92e622d87359700cdc1d2ad42ebfc1b868286cecd77 Documento generado en 04/06/2025 03:52:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica