SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE. NADIA MARÍA SUMBATTOF GRACIA DEMANDADO. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” Y OTRO.
EXPEDIENTE No. 08-001-31-05-009-2020-00117-01 RADICACIÓN INTERNA. 72860- A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA El Juez de la causa mediante proveído del 17 de junio de 2024 remite el expediente a esta Sala, a fin de que se corrija la sentencia proferida el 31 de agosto de 2023, y el auto que corrige y adiciona la misma de calenda 30 de noviembre de 2023, en los siguientes términos: “… Sería del caso obedecer y cumplir o resuelto la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en sentencia de 31 de agosto de 2023, la cual fue corregida y adicionada por auto de 30 de noviembre de 2023, sin embargo, se evidenció que en efecto el radicado con el que se le dio tramite al proceso de la referencia en sede de apelación de sentencia no corresponde al radicado único 08001310500920200011700, por el contrario, tanto la sentencia de fecha 31 de agosto de 2023, como el auto que la corrige y adiciona la misma de fecha 30 de noviembre de 2023 se encuentran enumerados con el radicado 08001310500920200017700, el cual no corresponde con las partes en la base de datos de este despacho.
Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 2 Ante lo expuesto, deviene procedente la devolución del expediente al Honorable Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Barranquilla, para que este si a bien lo tiene corrija o aclare las providencias mencionadas con el radicado que le corresponde al proceso que fue remitido por la apelación de la sentencia de fecha octubre 27 del año 2022 proferida por este Juzgado…” CONSIDERACIONES.
Sea lo primero señalar que el artículo 285 del C.G.P., permite la aclaración de las providencias, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. De otra parte, el Artículo 286 del C.G.P., permite la corrección de las providencias en que se haya incurrido en error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas así: “…ART 286.- Corrección de errores aritméticos y otros Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella…” Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Oficio Hoja No. 3 Observando las providencias referidas, se percata la suscrita, de que efectivamente, se digitó por error el número de radicación que le corresponde al proceso, por cuanto, se señaló: 08-001-31-05-009-2020-00177-01, siendo lo correcto 08-001-31-05-009-2020-00117-01, tal como se visualiza en el acta individual de reparto.
Así las cosas, procede la corrección solicitada En virtud y mérito de lo expuesto se, RESUELVE 1. CORREGIR la sentencia proferida el 31 de agosto de 2023, y el auto que corrige y adiciona la misma de calenda 30 de noviembre de 2023, en el sentido de precisar que el número de radicación que le corresponde al proceso es 08-00131-05-009-2020-00117-01. 2.
Ejecutoriado el presente proveído, remítase el expediente al Juzgado de Origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NORA MENDEZ ALVAREZ ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia