REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Ref. Proceso verbal de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES contra SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS - PORVENIR.
(Recurso de casación). Rad. 11001-3103-040-2022-00105-02. I. ASUNTO A RESOLVER Procede la suscrita Magistrada a decidir lo pertinente, sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante. II.
ANTECEDENTES 1. Mediante providencia del 24 de junio actual, proferida por esta Corporación, se confirmó el fallo del 25 de abril de 2024, emitido por el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, que desestimó las pretensiones de la demanda, encaminadas a declarar que la enjuiciada es civil y patrimonialmente responsable del perjuicio derivado de la entrega de información errada, al momento de hacer efectivo el traslado de régimen pensional de los veinticuatro (24) afiliados relacionados en el hecho 17 del libelo y, en consecuencia, condenarla a sufragar la suma de $1.739.937.508 y, a título de daño emergente, la indexación y los intereses sobre ese monto, hasta que se realice el pago1. 1 Archivo “001EscritoDemanda23032022.pdf“ del “01CuadernoPrincipal” carpeta “PrimeraInstancia”. 2.
En contra de aquella determinación, la convocante por intermedio de su mandatario judicial, interpuso el recurso extraordinario de casación2. III. CONSIDERACIONES Dispone la legislación adjetiva civil que corresponde al magistrado sustanciador, la concesión del memorado medio defensivo como etapa anterior a su admisión por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para lo cual ha de observar la legitimación, procedencia, oportunidad y la cuantía del interés para recurrir, cuando ella sea necesaria (artículos 333 y ss. del C.G.P.).
En el caso presente, se satisfacen las exigencias antes enunciadas. En efecto, la parte demandante está legitimada para interponer el recurso de casación, porque apeló el fallo de primer grado, el cual fue confirmado por este Cuerpo Colegiado, siendo adversa a sus intereses esta última decisión judicial. Con relación a los presupuestos restantes, también se encuentran a cabalidad cumplidos, en tanto que el veredicto cuestionado en sede de casación fue emitido en segunda instancia por el Tribunal, notificado por estado electrónico No. E-110 del 27 de junio de 2025 y el medio defensivo extraordinario se interpuso el 7 de julio siguiente, vale decir, en forma tempestiva; además, la cuantía del interés para recurrir, correspondiente al monto de la resolución desfavorable a la casacionista, supera los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000smlmv)3, como lo exige el inciso primero de la regla 338 del Estatuto Ritual.
Sobre el particular, tiene dicho la memorada Alta Corporación: “(…) está supeditado al valor económico de la relación jurídica sustancial concedida o negada en la sentencia; vale decir, a la cuantía de la afectación o desventaja patrimonial que sufre el recurrente con la resolución que le resulta desfavorable, evaluación que debe hacerse para el día del fallo, aunque, cuando la sentencia es íntegramente desestimatoria, se determina a partir de lo pretendido en el libelo genitor o su reforma’.
Lo anterior significa que, si la sentencia es totalmente desestimatoria 2 Archivo “24RecursoExtraordinarioCasación.pdf”, ibídem El Decreto 1572 de 2024 dispuso que a partir del 1° de enero de 2025, el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, ascendería a la suma de $1.423.500. 3 Ref. Proceso verbal de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES contra SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS - PORVENIR.
(Recurso de casación). Rad. 11001-3103-040-2022-00105-02. de las pretensiones del actor, su interés para recurrir en casación estará definido por lo pedido en la demanda; pero, si aquella sólo acoge parcialmente lo reclamado por el demandante, la medida del aludido interés estará dada por la desventaja que le deriva la decisión”4. (Se resalta) Aunado a ello, se destaca que el precepto 339 del Estatuto Procesal “(…) contiene una carga para el censor de acreditar el monto del detrimento que le ocasiona la sentencia, salvo que lo estime determinable con los elementos obrantes en el expediente, en cuyo caso es labor del funcionario constatarlo sin que le esté permitido decretar medios de convicción adicionales a los existentes, ya que el recurrente asume los efectos adversos de su desidia”5.
En las circunstancias anotadas, la cuantía del agravio sufrido por la demandante con el fallo del Tribunal, corresponde al valor de la condena perseguida, esto es, $1.739.937.508, teniendo en cuenta además los medios probatorios que militan en el legajo. El daño cuyo resarcimiento reclama la parte vencida, se concretó con el pago en exceso de las mesadas pensionales reconocidas y liquidadas a veinticuatro de sus afiliados, con ocasión de la información errónea sobre el ingreso base de cotización (IBC) de estos, que supuestamente le fue suministrada por la demandada, al momento de efectuar su traslado de régimen pensional.
Así, el consolidado de la pérdida, según lo estableció el Departamento de Prestaciones Económicas de Colpensiones, sería el siguiente, conforme se describió en el libelo: Documento Liquidación manual perdida Intereses sobre la liquidación manual de la perdida. Indexación sobre la liquidación manual de la perdida. Total 32630727 $ 240.654.012 $ 181.634.777 $ 46.437.082 $ 468.725.871 19153638 $ 110.061.199 $ 85.907.897 $ 22.237.494 $ 218.206.590 7450043 $ 77.061.604 $ 57.411.966 $ 14.751.047 $ 149.224.617 34556585 $ 68.705.771 $ 58.664.617 $ 15.313.334 $ 142.683.722 70052587 $ 58.540.574 $ 50.506.445 $ 13.236.800 $ 122.283.819 31262582 $ 51.222.435 $ 51.677.449 $ 13.651.768 $ 116.551.652 4 Corte Suprema de Justicia Auto AC 5 de septiembre de 2013, rad. n° 2013-00288-00 reiterado en AC4740- 2025. 5 Corte Suprema de Justicia Auto AC1755 26 de marzo de 2025, rad. n° 2004-00078-01.
Ref. Proceso verbal de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES contra SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS - PORVENIR. (Recurso de casación). Rad. 11001-3103-040-2022-00105-02. 41716835 $ 50.245.529 $ 37.585.105 $ 9.636.548 $ 97.467.182 9074438 $ 46.550.240 $ 33.168.852 $ 7.965.081 $ 87.684.173 29350507 $ 44.535.045 $ 34.053.906 $ 8.760.035 $ 87.348.986 30718786 $ 38.561.556 $ 28.704.178 $ 7.358.964 $ 74.624.698 13806414 $ 20.974.424 $ 16.044.222 $ 4.265.029 $ 41.283.675 12614563 $ 17.551.649 $ 14.458.319 $ 3.759.990 $ 35.769.958 19092690 $ 18.167.764 $ 13.926.043 $ 3.579.958 $ 35.673.765 7420039 $ 15.447.168 $ 13.871.292 $ 3.635.380 $ 32.953.840 15420553 $ 4.772.813 $ 4.444.036 $ 1.206.905 $ 10.423.754 10522550 $ 2.377.749 $ 2.383.854 $ 628.447 $ 5.390.050 14205479 $ 2.189.858 $ 1.897.990 $ 497.368 $ 4.585.216 35464166 $ 1.565.270 $ 1.191.850 $ 307.038 $ 3.064.158 14966483 $ 1.088.315 $ 1.179.410 $ 316.214 $ 2.583.939 21069659 $ 975.298 $ 765.005 $ 197.779 $ 1.938.082 22350074 $ 555.243 $ 614.574 $ 166.544 $ 1.336.361 14202784 $ 69.764 $ 10.137 $ 41.225 $ 121.126 10061490 $ 4.559 $ 5.341 $ 1.468 $ 11.368 19099258 $ 405 $ 397 $ 104 $ 906 $ 871.878.244,00 $ 690.107.662,00 $ 177.951.602,00 $ 1.739.937.508 Entonces, como la evocada cifra supera la cuantía del interés para recurrir, la cual para el año 2025, correspondía a $1.423.500.000, se concederá el medio de impugnación interpuesto, ordenando el envío del expediente digitalizado, a la Sala de Casación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia. IV.
DECISIÓN En consecuencia, la suscrita Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE Primero. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida por esta Corporación, el 24 de junio de 2025. Segundo. En firme esta providencia, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Por la Secretaría ofíciese y déjense las constancias a que haya lugar.
Ref. Proceso verbal de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES contra SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS - PORVENIR. (Recurso de casación). Rad. 11001-3103-040-2022-00105-02. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 27e95b2f41d877a7a4933a81a7bfb8f2e20cf454e21a3faf45b6afce5498c288 Documento generado en 25/09/2025 08:06:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.
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