REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: Doctor CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001-31-05-002-2022-00238-01 Demandante: Graciela Díaz Cruz Demandada: Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. Ibagué - Tolima, dieciseis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de noviembre de 2023.
CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 1 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 23 de noviembre de 2023, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 18 de diciembre de 2023, conforme a la constancia secretarial de 19 de diciembre de 2023, término dentro del cual el apoderado judicial de la demandada presentó el respectivo recurso de casación el 24 de noviembre de 2023.
Procedencia 1 Artículo 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo.
Página 1 Son susceptibles del recurso extraordinario de Casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2023 asciende a la suma de $139.200.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.2 Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 de 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” (Subraya y resalta la Sala) Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la parte demandada para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 27 de junio de 2023 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, declaró que la demandante tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por parte de la demandada con ocasión del fallecimiento de su hija; condenó a Porvenir S.A., a pagar a la demandante la pensión de sobrevivientes a partir de 1º de diciembre de 2021, en cuantía del salario mínimo legal mensual, por 13 mesadas anuales, más los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, junto con el retroactivo pensional.
Inconforme con el fallo, el apoderado judicial de la demandada presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de Decisión el 23 de noviembre de 2023, confirmando la decisión de instancia. Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir en casación de la demandada está determinado por las condenas impuestas en primea instancia, que fue confirmada por esta superioridad, que consiste en el reconocimiento de la pensión de 2 Artículo 86.
Sentencias Susceptibles del Recurso. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Página 2 sobrevivientes a favor de la demandante a partir de 1º de diciembre de 2021, en cuantía del salario mínimo legal mensual, junto con los intereses moratorios. Por lo tanto, se liquidará el retroactivo pensional desde el 1º de diciembre de 2021, teniendo como monto inicial de la pensión el salario mínimo legal mensual que regía para ese año y como extremo temporal final la fecha de la sentencia de segunda instancia; posteriormente, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo se liquidarán las mesadas futuras teniendo en cuenta la expectativa de vida de la demandante, según la Resolución 1555 de 2010.
Retroactivo Pensional Valor Año Número de Mesadas Mesada Valor Total 2021 908.526 1 908.526 2022 1.000.000 13 13.000.000 2023 1.160.000 10 11.600.000 Total $ 25.508.526 Mesadas futuras EXPECTATIVA DE VIDA MARIA DEL CARMEN CARRASCO BACHILLER Mesada Pensional 2023 Fecha Nacimiento (tomo 2 exp digital primera instancia): Fecha Sentencia Segunda Instancia: Edad para La Fecha de la Sentencia de Segunda Instancia: Expectativa de Vida Legal (Resolución 01555/2010, Sup.
Finanicera.): $ 1.160.000 30 de agosto de 1960 23 de noviembre de 2023 63,23 24,40 Expectativa de vida demandante en años: 24,37 Expectativa de vida demandante en meses: 292,44 Expectativa De mesadas futruas de la demandante (13 por año) 316,81 Valor Mesadas Pensionales futuras: $ 367.499.600,00 valor total de mesadas $ 393.008.126,00 De acuerdo con lo anterior se puede concluir que el interés económico de la demandada para recurrir en casación corresponde a la suma de $393.008.126.00, el cual es superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2023 asciende a la suma de $139.200.000.00.
Por tanto, resulta procedente conceder el recurso extraordinario de casación. En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Página 3 RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandada Porvenir S.A., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de noviembre de 2023.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 866309306ea1b676e7cc1a81d5ca66415aed4306752cd6beb03ca1a9a60cf141 Documento generado en 16/05/2024 03:02:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página 4