Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00089-01

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001-31-05-005-2024-00089-01 Demandante: Aracely Cárdenas Barrero Demandando: Colpensiones y Colfondos S.A. Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL8221-2025 del 13 de agosto de 2025, declaró bien denegado el recurso de casación formulado por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de los allí resuelto.

(Fl 4 carpeta digital de la Corte). De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal tercero de la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de diciembre de 20241 (FL. 9 carpeta digital del Tribunal). Estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial De Ibagué - Sala Quinta de Decisión Laboral, 11 de diciembre de 2024, radicación 73001310500520240008901: “RESUELVE…TERCERO: CONDENAR en las costas de esta instancia a la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones-, ante la no prosperidad de su recurso fijando como agencias en derecho a favor del demandante $1.300.000.

Sin costas para Colfondos S.A.”… Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eabfaf0ae72dfd9ddcb957cb824e4e7bf89881e43b6bc21f9bbbc4e05f14d9b8 Documento generado en 10/02/2026 04:17:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica