Radicado No. 05001-31-05-018-2023-00271-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por SAUL ANTONIO LOAIZA TORO como INTERVINIENTE MARÍA DORIS VILLA contra PROTECCIÓN S.A. procede la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante.
La parte accionante solicita se DECLARE que SAUL ANTONIO LOAIZA TORO es el beneficiario de la pensión de sobrevivientes, en un 100% en su condición de padre del causante ANDRÉS FELIPE LOAIZA VILLA, y que como consecuencia de lo anterior se CONDENE a PROTECCIÓN S.A. a pagar en favor, la pensión de sobrevivientes en un 100% en la cuantía que corresponda, de forma retroactiva a partir del 19 de noviembre de 2020, los intereses mora que trata el artículo 141 de la ley 100 de 1993, de forma subsidiaria la indexación de las condenas, y las costas del proceso.
Mediante sentencia del 29 de octubre de 2024, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, DECLARO probadas las excepciones propuestas por PROTECCIÓN y que denominó FALTA DE CAUSA PARA PEDIR e INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES DEMANDADAS. ABSOLVIO a PROTECCIÓN S.A. de las pretensiones invocadas en su contra por el señor SAÚL ANTONIO LOAIZA.
CONDENÓ en costas al demandante vencido en juicio de conformidad con el art. 365 del CGP, y fijó como agencias en derecho la suma de $650.000. Esta Sala de Decisión, en providencia del 13 de diciembre de 2024, decidió:
PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la sentencia emitida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, por las razones argumentadas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante en la suma de $325.000 por no prosperar el recurso de apelación interpuesto. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
Radicado No. 05001-31-05-018-2023-00271-01 Recurso de Casación También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico del demandante, en pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del señor LOIZA TORO (19.0 años) por la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $321.100.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Segunda de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los Magistrados. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA MARTHA TERESA FLOREZ SAMUDIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 14 de marzo de 2025