TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA MARÍA ZULAY ARIAS VIVAS HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS Y OTROS 76-520- 31-05-001-2012-00280-03 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Segunda de Decisión Laboral integrada por las doctoras CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE en calidad de ponente, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 99 El día 19 de febrero de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), un memorial a través del cual el apoderado de la demandante MARÍA ZULAY ARIAS VIVAS, formula recurso extraordinario de casación contra de la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala el 15 de febrero de 2024 y notificada por edicto del 16 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, 9 de febrero y notificada por edicto del 12 de febrero de 2024, quedaba ejecutoriada el 4 de marzo de 2024 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 20 de febrero de 2024, por tanto, se abordará su estudio.
Así las cosas, tenemos que, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así entonces, tenemos que el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Palmira (V) mediante sentencia de oralidad No. 017 del 23 de marzo de 2021, resolvió absolver a las demandadas de las pretensiones de los litisconsortes, y declaró que la demandante tenía derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del señor FRANCISCO JAVIER BASTIDAS CHALACÁN: “PRIMERO: ABSOLVER a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., de lo pretendido por MARTHA LUCIA CHALACÁN y JORGE HUMBERTO BASTIDAS ZAMBRANO, por concepto de pensión de sobrevivientes, con ocasión al fallecimiento de su hijo FRANCISCO JAVIER BASTIDAS CHALACÁN, quien se identificaba con la C.C. 1.114.841.498 de EL CERRITO (V) con fundamento en lo analizado en la parte considerativa de esta providencia SEGUNDO: DECLARAR que MARÍA ZULAY ARIAS VIVAS en la condición de compañera permanente, tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión al fallecimiento del señor FRANCISCO JAVIER BASTIDAS CHALACÁN, ocurrido el 15 DE JULIO DE 2011, quien para esa fecha ostentaba el estado de afiliado y se identificaba con la C.C. N.º. 1.114.841.498 de EL CERRITO (V), en cuantía mensual de $535.600,00.
TERCERO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., - a reconocer y pagar, una vez ejecutoriada ésta providencia, a favor de MARÍA ZULAY ARIAS VIVAS identificada con cédula No. 66.778.761 PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES con ocasión del fallecimiento del señor FRANCISCO JAVIER BASTIDAS CHALACÁN, la cual se hará efectiva a partir del 15 DE JULIO DE 2011, en cuantía mensual equivalente a $535.600,00 equivalente al salario mínimo mensual vigente para esa anualidad.
Este valor deberá ser reajustado de conformidad con los incrementos legales que se hayan decretado y se decreten año tras año por el Gobierno Nacional.
CUARTO: ORDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., - proceda una vez ejecutoriada la presente providencia a incluir en nómina de pensionados a la señora MARÍA ZULAY ARIAS VIVAS.
QUINTO: DECLARAR que la señora MARÍA ZULAY ARIAS VIVAS de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley 100 de 1993 tiene derecho a percibir 13 mesadas pensionales, en los porcentajes antes relacionados.
SEXTO: Se autoriza a la sociedad demandada PORVENIR, S.A., para que de los valores cancelados a la demandante MARÍA ZULAY ARIAS VIVAS por concepto de mesadas pensionales, proceda a efectuar los descuentos correspondientes con destino al Sistema de Seguridad Social en Salud.
SÉPTIMO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., a pagarle a la demandante MARÍA ZULAY ARIAS VIVAS, los intereses moratorios de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, los cuales se liquidarán a partir del día siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia sobre los saldos insolutos causados para ese momento o en el evento en que incurra en mora en la cancelación de mesadas pensionales que se causen posteriormente.
OCTAVO: DECLARAR que con relación a las obligaciones que tenga la llamada en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS, S.A., en virtud de la Póliza Colectiva de Seguros Previsional que haya suscrito con PORVENIR, S.A., y frente a lo dispuesto en esta sentencia, PORVENIR, S.A., deberá adelantar el trámite administrativo correspondiente a fin de hacer efectivas las sumas de dinero que estén a cargo de la misma y hasta el monto de lo pactado.
NOVENO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de mérito propuestas por PORVENIR S.A., denominadas inexistencia de la obligación reclamada, cobro de lo debido y prescripción.
DECIMO: COSTAS. A cargo de la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., - y a favor de la demandante MARÍA ZULAY ARIAS VIVAS, las cuales serán liquidadas por la Secretaría del Juzgado incluyendo como agencias en derecho la suma de $5.000.000,00. De igual manera se condena en costas a MARTHA LUCIA CHALACÁN RESTREPO Y JORGE HUMBERTO BASTIDAS a favor de PORVENIR, S.A., la que ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL serán liquidadas por la Secretaría del Juzgado, incluyendo como agencias en derecho la suma de $700.000,00.
UNDÉCIMO: Si la presente sentencia no fuere apelada por MARTHA LUCIA CHALACÁN RESTREPO Y JORGE HUMBERTO BASTIDAS CONSÚLTESE con el Superior…” Al no estar de acuerdo con la decisión, las apoderadas judiciales de las partes interpusieron ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación, mismo que fue resuelto por esta corporación mediante Sentencia No. 12 del 15 de febrero de 2024 y notificada por edicto del 16 del mismo mes y año, en la que se decide confirmar el numeral primero de la decisión adoptada en primera instancia; y revocar desde el numeral segundo hasta el numeral décimo de la misma.
La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la señora MARÍA ZULAY ARIAS VIVAS. Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en el caso que nos ocupa, basta con establecer que el valor de las pretensiones de la demanda que fueron negadas a la demandante en segunda instancia, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.oo.
En ese sentido, adicional a las pretensiones negadas en segunda instancia, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podría recibir el actor a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.
Como quiera que juzgado de primera instancia concedió a la señora MARÍA ZULAY ARIAS VIVAS, la sustitución pensional del 100%, como compañera permanente del causante FRANCISCO JAVIER BASTIDAS CHALACÁN, desde el 15 de julio de 2011, en cuantía mensual de $535.600 (smmlv para esa anualidad), con los reajustes de ley, mesada adicional de diciembre y los intereses moratorios del artículo 141 a partir de la ejecutoria de la sentencia de primera instancia, luego, para determinar el interés jurídico de la suplicante, tratándose de una sustitución pensional, basta con establecer el valor de las mesadas pensionales que potencialmente pueda devengar a futuro la señora MARÍA ZULAY ARIAS VIVAS, la que procedemos a calcular teniendo en cuenta los siguientes datos: a) la fecha del fallo de segunda instancia: 15 de febrero de 20241.
Fecha de nacimiento de la señora MARÍA ZULAY ARIAS VIVAS: 18 de mayo de 19762, b) la data a partir de la cual se pretende la sustitución pensional: 11 de julio de 2011, c) la demandante al momento del fallo de segunda instancia cuenta con 47 años, d) la expectativa de vida de la reclamante es de 39 años según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, e) como valor de la presunta pensión se tomará el salario mínimo tal como lo indicó el juez aquo.
CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO 1- EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL 2- EXPECTATIVA DE VIDA – RESOLUCIÓN 1555 DE 2010 3- NÚMERO DE MESADAS AL AÑO 4- VALOR MESADA A 2011 5- VALOR MESADA A 2024 1 2 47 39 13 $535.600,00 $1.300.000,00 Visible en el archivo 33 de la carpeta del expediente digital. Visible a folio 34 del archivo 002 de la carpeta del expediente digital. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL 6- VALOR A DEVENGAR EN EXPECTATIVA DE VIDA 7- VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS, AL 15/02/2024 8- INTERESES ART 141 LEY 100/93 A PARTIR DEL 24/03/2021 TOTAL $659.100.000,00 $127.641.570,33 $ 94.640.803,65 $ 881.382.373,98 Como se evidencia del cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTAY DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS MCTE ($ 881.382.373,98) de conformidad con las liquidaciones visibles en los folios No. 38 y 39 del expediente.
En ese orden de ideas, tenemos que dichos montos superan la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por la señora MARÍA ZULAY ARIAS VIVAS, a través de su apoderado judicial. Por lo analizado, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la señora MARÍA ZULAY ARIAS VIVAS, contra la Sentencia No. 12 del 15 de febrero de 2024 y notificada por edicto del 16 de febrero de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (En uso de permiso) MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f8b8df566d44051c26c044ba9200cd29a64af9700964cbae3cc98359a9f3417c Documento generado en 27/09/2024 01:46:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS