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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: AUTO CASACIÓN 05-001-31-05-013-2022-00441-00, concede

Sala: SALA LABORAL

05-001-31-05-013-2022-00441-01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por ASUNCIÓN MOLINA RAMÍREZ contra ADMINISTRADORA DE FONDOS Y PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A y donde fueron integrados los señores LUIS HORACIO ARANGO CORRALES, MARÍA IRMA ARANGO CORRALES, SILVIA INÉS ARANGO DE RESTREPO, LUIS GILBERTO ARANGO CORRALES, ANA LILIA ARANGO CORRALES, MARTHA CECILIA ARANGO CORRALES, Y ALEJANDRO ARANGO RESTREPO y PILAR ARANGO RESTREPO (hijos de LUIS JAVIER ARANGO CORRALES fallecido), procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante.

La parte demandante, solicita se CONDENE a PROTECCIÓN S.A a reconocer y pagar a la demandante la sustitución pensional y/o pensión de sobreviviente, por el fallecimiento del pensionado Jaime de Jesús Arango Corrales, con sus mesadas adicionales; al pago de los intereses moratorios e indexación; y las costas del proceso. Por su parte los señores Luis Gilberto Arango Corrales, Ana Lilia Arango Corrales, Martha Cecilia Arango Corrales, Alejandro Arango Restrepo solicitan se determine que los demandantes tienen mejor derecho que la Sra. Asunción Molina Ramírez y la excluyen como parte demandante y asumen su posición de beneficiarios y/o únicos herederos del causante.

Se ORDENE a PROTECCIÓN S.A a pagar las sumas acumuladas en la cuenta de ahorro individual del Sr. Jaime de Jesús Arango Corrales, su rentabilidad y cualquier otro concepto que estén a sus órdenes así: Alejandra S. 05-001-31-05-013-2022-00441-01 Auto Casación - Ana Lilia Arango Corrales en un porcentaje del 33.7% - Luis Gilberto Arango Corrales en 38.3% - Martha Cecilia Arango Corrales en 24.2% - Alejandro Arango Restrepo en 3.8% El Juzgado de conocimiento, Trece Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia 12 de junio de 2024, CONDENÓ a la sociedad PROTECCIÓN S.A a reconocer y pagar en favor de los señores Ana Lilia Arango Corrales, el 33.7%, Luis Gilberto Arango Corrales el 38.3%, Martha Cecilia Arango Corrales el 24.2% y Alejandro Arango Restrepo el 3.8%, la devolución de saldos de la cuenta individual de ahorro pensional del Sr. Jaime de Jesús Arango Corrales.

ABSOLVIÓ a PROTECCIÓN S.A. de la totalidad de pretensiones incoadas en su contra por la Sra. Asunción Molina Ramírez. Y condenó en costas en esta instancia a cargo de la Sra. Asunción Molina Ramírez en favor de PROTECCIÓN S.A. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 22 de agosto de 2024, CONFIRMÓ la sentencia y no condenó en costas en esta instancia. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo Alejandra S. 05-001-31-05-013-2022-00441-01 Auto Casación en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandante en las pretensiones incoadas en la demanda y que fueron negadas en ambas instancias, donde lo relacionado con la pensión de sobreviviente, que, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta su vida probable (20.2 años)1 y la pensión mínima del año 2024 ($1´300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $341´380.000; cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma.

Lo que indica que la recurrente tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante ASUNCIÓN MOLINA RAMÍREZ, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.

Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los Magistrados, HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA 1 Flo 126 archivo- 02Demanda.pdf Alejandra S. 05-001-31-05-013-2022-00441-01 Auto Casación MARTHA TERESA FLOREZ SAMUDIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 03 de octubre de 2024, consultables en la página de la rama judicial.

Alejandra S.