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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2024-02664-00 DR YAYA AUTO ORDENA REMITIR

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D. C., quince de octubre de dos mil veinticuatro 110012203 000 2024 02664 00 Ref. recusación formulada en el trámite de la acción de protección al consumidor financiero de menor cuantía que adelanta Yenny Alejandra Bonilla Henao frente a GM Financial Compañía de Financiamiento S.A., exp. 2023-2009 El suscrito Magistrado considera que el Tribunal del cual hace parte no es la autoridad competente para decidir sobre la recusación que planteó la demandante contra la doctora Diana María Ardila Zúñiga, Profesional Especializada del Grupo de Funciones Jurisdiccional DOS de la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia.

En efecto, el inciso tercero del artículo 143 del C. G. del P. prevé que si el juez recusado “no acepta como ciertos los hechos alegados por el recusante o considera que no están comprendidos en ninguna de las causales de recusación, remitirá el expediente al superior, quien decidirá de plano si considera que no se requiere la práctica de pruebas”.

Prevé expresamente el parágrafo 3º del artículo 390 del C. G. del P., que “los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos”, precepto que ha de asumirse como el verdadero reflejo de la intención legislativa que inspiró la promulgación de la Ley 1564 de 2012, en la medida en que en la exposición de motivos de ese cuerpo normativo se destacó que “los asuntos que versen sobre protección a los derechos de los consumidores deben tramitarse de acuerdo con las mismas reglas que se predican de los jueces ordinarios, y su trámite debe seguir los procedimientos verbal o verbal sumario, según las reglas generales que toman como base la cuantía de las pretensiones”1. 1 Informe de ponencia publicado en la Gaceta del Congreso No. 261 de 23 de mayo de 2012.

OFYP 2024 02664 00 1 Entonces, en atención a que en la demanda verbal del epígrafe (radicada en el año 20232) se advirtió que las pretensiones alcanzaban la suma de $133’674.132 y se dispuso el trámite del proceso verbal, ha de concluirse que, en este caso en particular, el juez accidental desplazó a los Jueces Civiles Municipales de Bogotá. Además, por auto admisorio de 24 de mayo de 2024 el juez accidental dejó sentado que la demanda de la referencia era “de menor cuantía”.

A lo dicho se añade que de conformidad con el artículo 18 del C. G. del P., los Jueces Civiles Municipales “conocen en primera instancia de los procesos contenciosos de menor cuantía”, contingencia que implica que el superior en este caso, sea el Juez Civil del Circuito. DECISIÓN Así las cosas, el suscrito Magistrado ordena REMITIR las diligencias al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para que someta el trámite de la recusación de la referencia, a reparto, entre los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá. Háganse las anotaciones de rigor.

Notifíquese y cúmplase ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Magistrado Según el artículo 25 del C. G. del P., son procesos de mayor cuantía los que “versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 smlmv). Para el año 2023, cuando se presentó la demanda verbal, 150 smlmv equivalían a $174’000.000. 2 OFYP 2024 02664 00 2 Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 507f05c46c47821ce668aeacc203d17699c65bb6424960eb46a98194b3df77b2 Documento generado en 15/10/2024 03:54:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica