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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 017AutoAvocaTutela

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Freddy Miguel Joya Arg

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: 110012220000202600157 00 Accionante: María Rosa Helena Botia, a través apoderado. Accionado: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali (Valle).

Asunto: Acción de Tutela de Primera Instancia. Decisión: Avoca tutela. Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis (2026) La ciudadana MARÍA ROSA HELENA BOTIA, a través de apoderado, instauró acción de tutela en contra de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali (Valle), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana, acceso a la administración de justicia, debido proceso y petición. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta de 4 de junio de 20261.

Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción establecen los artículos 17 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:

PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por la ciudadana MARÍA ROSA HELENA BOTIA, a través de apoderado, contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali (Valle), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana, acceso a la administración de justicia, debido proceso y petición. 1 Expediente tutela, archivo digital “015RadicacionSSEDRepartoTutela”, folio 2.

Acción de Tutela 110012220000202600157 00 Accionante: María Rosa Helena Botia, a través apoderada. Accionado: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali (Valle). Asunto: Auto avoca tutela.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a la accionada, para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.

TERCERO: VINCULAR a esta acción constitucional a la Fiscalía 43 E.D., el Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y la Superintendencia de Notariado y Registro, para que, si lo tienen a bien, ejerzan el derecho de contradicción y defensa, en el término de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.

CUARTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.

QUINTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8fd088c0fc12e35584ad34096659b8cff1b70d4bfe5d1d1ac3fe5ac8c6163553 Documento generado en 04/06/2026 04:19:29 PM Acción de Tutela 110012220000202600157 00 Accionante: María Rosa Helena Botia, a través apoderada.

Accionado: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali (Valle). Asunto: Auto avoca tutela. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica