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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 006-2021-00240-01 DRA AYAZO RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO DE QUEJA

Sala: SALA CIVIL

Outlook MEMORIAL DRA AYAZO RV: RECURSO EXPEDIENTE 11001310300620210024001 PROCESO DECLARATIVO DE HEALTH & ENGINEERING INVESTMENTS S.A.S. Vs. MEDICAL CARE WELL S.A.S. Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 22/05/2025 3:04 PM Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (95 KB) Recurso de reposición- subsidio queja.pdf;

MEMORIAL DRA AYAZO Atentamente, De: Alvaro Rojas Latorre <aerlatorre@yahoo.es> Enviado el: jueves, 22 de mayo de 2025 2:38 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Juan Pablo Amaya <jpamaya@dlapipermb.com> CC: Técnico Sistemas Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <tsistribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RECURSO EXPEDIENTE 11001310300620210024001 PROCESO DECLARATIVO DE HEALTH & ENGINEERING INVESTMENTS S.A.S. Vs. MEDICAL CARE WELL S.A.S. Buenas tardes, en mi calidad de apoderado de la parte demandada dentro del proceso de la referencia me permito interponer RECURSO DE REPOSICION y en subsidio de QUEJA, en contra del auto por medio del cual se niega el recurso de casación, con base en el docuento adjunto a este correo.

Atentamente, ALVARO E ROJAS L CC 79411750 TP 63061 del CSJ Señores Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA, D.C. – SALA CIVIL Atn. Mag Ponente. Dra. STELLA MARIA AYAZO PERNETH E. S. D. REF: EXPEDIENTE 11001310300620210024001 PROCESO DECLARATIVO DE HEALTH & ENGINEERING INVESTMENTS S.A.S. Vs. MEDICAL CARE WELL S.A.S. ALVARO EDUARDO ROJAS LATORRE, abogado reconocido como apoderado de la parte demandada dentro del asunto de la referencia, por medio del presente escrito y encontrándome dentro de la oportunidad legal pertinente, manifiesto que interpongo RECURSO DE REPOSICION y en subsidio de QUEJA, en contra del auto por medio del cual se niega el recurso de casación.

ANTECEDENTES 1. Medical Care Well S.A.S., presentó recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogota, confirmando sentencia de primera instancia proferida por el Juez 6 Civil del Circuito de Bogotá, D.C. 2. Por auto de fecha 26 de agosto de 2014, ese Honorable Tribunal concede recurso extraordinario de casación, considerando que el proceso y sus condenas son meramente declarativas. 3.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia procede a admitr el recurso de casación mediante auto de fecha 25 de octubre de 2024. 4. La parte demandante interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la casación que es acogido por la Corte Suprema de Justicia, al considerar que fue prematura su admisión y lo retorna al Tribunal Superior de Bogotá, D.C., que ahora considera que no es viable por considerar que tiene contenido económico y su cuantía es inferior a la establecida.

CONSIDERACIONES 1. Nos encontramos frente a una acción meramente declarativa de impugnación de decisiones sociales, que según sustentó ese mismo Despacho para conceder el recurso: “ la Corte Suprema de justicia se ha pronunciado así: “(…) en atención a la naturaleza -declarativa- de los procesos de impugnación de actos de asamblea, juntas directivas o de socios, el recurso de casación procede contra las sentencias emitidas por tribunales en segunda instancia y al momento de su concesión se debe analizar el contenido de las pretensiones, cuando no sean esencialmente económicas se abre paso el remedio extraordinario y, en caso contrario, se exige acreditar la cuantía del interés para recurrir”. 2.

Así las cosas, es necesario examinar en cada caso el objeto de las pretensiones -petitum- junto a la causa petendi para corroborar la presencia de elementos que indiquen un interés eminentemente pecuniario. 3. En el proceso que nos ocupa, considera la señora Juez que debe decretar la nulidad absoluta sobre la viabilidad de ese extraordinario medio, frente acciones declarativas de impugnación de decisiones sociales, que fuera el objeto de fallo en esta causa, pero no hay una sola condena, que tampoco se ve en el fallo de ese Honorable Tribunal, confirmando. 4.

Ahora bien, que se haya incluido un acápite de estimación razonada de la cuantía, tampoco implica que haya habido un contenido económico, porque nunca se demostró tampoco dentro del proceso, lo que hace que se mantenga en un proceso con pretensiones meramente declarativas y una condena declarativa, en la que no hay condena alguna. 5. Si revisamos de manera detallada la condena impuesta tenemos: que la señora Juez decreta “ la nulidad absoluta de las decisiones tomadas por la asamblea de accionistas de la sociedad demandada en su asamblea general del 31 de marzo de 2021, al configurarse un conflicto de interés por dos operaciones realizadas durante el año 2021 al tomarse en contravención de lo establecido en el numeral 7º. del artículo 23 de la ley 222 de 1995 y como consecuencia de ello ordena a la administración “ Tercero. Adoptar las medidas necesarias para convocar dentro de los términos y en la forma legal una nueva asamblea general de socios donde se subsanen las falencias que motivaron la nulidad de la decisión. Cuarto: Advertir a la accionada que no podrá ejecutarse ni reproducirse los actos aquí invalidados, sin embargo tendrá efectos retroactivos la presente providencia, es decir que se deberán reversar todos los actos que se hayan emprendido como consecuencia de la decisión impugnada…” 6.

En ese orden de ideas no hay ningún tipo de condena y menos pretensión económica y menos los $120.000.000 que considera ese Despacho, por lo que tratándose de un proceso meramente declarativo procede el RECURSO DE CASACION. En estos términos sustento el recurso de reposición y solicito que de negarse éste, se conceda el de QUEJA. Con el respeto acostumbrado, ALVARO EDUARDO ROJAS LATORRE C.C. 79.411.750 de Bogotá T.P. 63.061 del C.S.J.