TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL- FAMILIA- LABORAL Magistrado Ponente: Holguer Abundio Torres Mantilla Sincelejo, quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025) Radicación N° 70-001-3103-002-2010-02369-01 Examinado el expediente digital del proceso de la referencia, otea esta Sala que en escrito que antecede la demandante María Vicenta Mercado por medio de apoderada judicial, presentó solicitud de prórroga para presentar el certificado especial del bien inmueble identificado con FMI No°342-6288, solicitado por esta Corporación a través de auto del 25 de noviembre de 2024.
Lo anterior, con fundamento en que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, tarda diez (10) días hábiles para expedir el documento en mención. En ese orden de ideas, en concordancia con el inciso 3° del artículo 117 del Código General del Proceso, que dispone sobre la perentoriedad de los términos y oportunidades procesales, nos indica que: “A falta de término legal para un acto, el juez señalará el que estime necesario para su realización de acuerdo con las circunstancias, y podrá prorrogarlo por una sola vez, siempre que considere justa la causa invocada y la solicitud se formule antes del vencimiento.” En ese sentido, al encontrarse justificada la solicitud de prórroga y haberse interpuestos en su oportunidad legal, se accederá a ello, por un término de quince (15) días adicionales a los concedido.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: PRORROGAR por quince (15) días adicionales a los indicados en el numeral SEGUNDO del auto del 25 de noviembre de 2024, por las razones expuestas en precedencia.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: adec99db18ecf3089f4aa402525ede4233c4233515dc6a8764ac6ab4e905729c Documento generado en 15/01/2025 12:18:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica