Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 016202200046 NO CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501620220004601 Auto Casación SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, seis de marzo de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501620220004601 DEMANDANTE DEMANDADO JUAN GONZALO LÓPEZ CASAS COLPENSIONES, SKANDIA S.A. Y PROTECCIÓN S.A. PROVIDENCIA Auto no concede casación – SKANDIA S.A. M. PONENTE MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA AUTO INTERLOCUTORIO No. 043 Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada SKANDIA S.A. Se reconoce personería jurídica para actuar a la Dras.

JULIANA ARAQUE QUIROZ, y NATALIA ANDREA GARCIA SALVAT identificadas con cédula de ciudadanía No.1.035.868.274 y 1.140.836.931 portadoras de las T.P. No. 293.693 y 233.030 del C.S. de la J., para que continúen representando los intereses de las demandadas SKANDIA S.A., y COLPENSIONES en los términos propuestos. Mediante escrito que antecede dentro del plenario, la Dra NATALIA ANDREA GARCIA SALVAT, manifiesta como apoderada de Colpensiones, que desiste y retira el memorial presentado en el cual interpuso el recurso de casación. De acuerdo con lo preceptuado en el Art. 316 del Código General del Proceso y verificado el poder otorgado al mandatario judicial obrante en el archivo 08SolicitudTerminacion folio 13 al 20 en el proceso de primera instancia, en consecuencia, SE ADMITE EL DESISTIMIENTO presentado Geny Rad. 05001310501620220004601 Auto Casación 1.

ANTECEDENTES. El señor JUAN GONZALO LÓPEZ CASAS presentó demanda ordinaria laboral con el fin de que: 1) Se declare la nulidad o ineficacia del traslado que realizó del RPMPD al RAIS, disponiéndose su retorno al primero. 2) Que consecuencialmente, se ordene a SKANDIA S.A. y PROTECCIÓN S.A. trasladar a COLPENSIONES el valor de los aportes recibidos por la afiliación junto con los rendimientos. 3) Así mismo, instó que se ordene a COLPENSIONES, activar su afiliación a esta administradora y actualizar su historia laboral.

La primera instancia culminó con sentencia dictada por el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Medellín, según acta contentiva de la misma: “(…)

PRIMERO: DECLARAR INEFICAZ la afiliación de JUAN GONZALO LOPEZ CASAS a SKANDIA S.A. realizada el 19 de febrero de 1997. En consecuencia, DECLARAR que para todos los efectos legales el afiliado nunca se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad y por lo mismo siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida.

SEGUNDO: ORDENAR a SKANDIA S.A. y PROTECCION S.A. a trasladar a COLPENSIONES, además de los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual, el porcentaje correspondiente a los gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos desde la fecha de traslado al RAIS.

Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme se expone en la parte motiva de esta providencia. Asimismo, Colpensiones deberá recibir los citados conceptos que traslade y devuelva SKANDIA S.A. y PROTECCION S.A. En caso de que existan bonos en la cuenta, este deberá anularse y devolverse al ministerio de hacienda.

TERCERO: Se ORDENA a LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-, a reactivar la afiliación al régimen de prima media con prestación definida al señor JUAN GONZALO LOPEZ CASAS y recibir todos los dineros que sean trasladados por PROTECCION S.A. y SKANDIA S.A.

CUARTO: Respecto de las excepciones propuestas por Colpensiones, me abstengo de resolverlas, toda vez que no participó en el acto jurídico que se declara ineficaz y tampoco se condena en costas. Geny Rad. 05001310501620220004601 Auto Casación QUINTO: Se declaran no probadas PROTECCION S.A. y SKANDIA S.A. las excepciones propuestas por SEXTO: CONDENA en costas a PROTECCION S.A. y SKANDIA S.A. Se fijan como agencias en derecho la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($5.200.000.oo), Se precisa que corresponde a cada una la suma de ($2’600.000.oo).

Se ordena que por secretaría se liquiden las mismas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 del Código General del Proceso. (…)”. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 26 de junio de 2025, notificada por edicto del 03 de julio del mismo año, decidió: “(…)

PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral SEGUNDO de la Sentencia N° 397 del 08 de noviembre de 2024 proferida por el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN que ordena la restitución del bono a la OBP, disponiendo en su lugar, que de hallarse en la cuenta de ahorro individual de la actora, se remita a COLPENSIONES juntos con los demás recursos de la cuenta de ahorro individual del accionante, ORDENÁNDOSE a Colpensiones que realice las diligencias que corresponda ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el fin de establecer las fuentes de financiación de la respectiva pensión y, si es del caso, devolverle el valor que corresponda.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la Sentencia Apelada y Consulta.

TERCERO: Las COSTAS en esta instancia están a cargo de SKANDIA S.A., incluyendo como agencias en derecho la suma equivalente a UN (1) SMLMV.. (…)”

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se Geny Rad. 05001310501620220004601 Auto Casación traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000 para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de SKANDIA S.A., a la condena impuesta, esto es, a trasladar a COLPENSIONES, además de los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual, el porcentaje correspondiente a los gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos desde la fecha de traslado al RAIS.

Debe tenerse en cuenta que existe precedente pacífico especializado que indica que la orden de retorno por parte de la AFP a Colpensiones de las cotizaciones, rendimientos y bono pensional consignados en la subcuenta creada a nombre de la reclamante, no constituye un agravio para la AFP al no formar estos recursos parte de su peculio y por el contrario, corresponder a un patrimonio autónomo propiedad del afiliado y en esas condiciones los fondos privados no incurren en erogación alguna que sirva para determinar el importe del agravio o perjuicio que la sentencia puede estar ocasionándole, ver entre otros autos AL3588-2022, AL1251-2022, en los que se reitera lo adoctrinado en providencias AL5102-2017, AL1663-2018 y AL2079-2019.

Debiendo entonces esta última sociedad sufragar solo lo que concierne a los porcentajes deducidos por gastos de administración, seguros previsionales y el aplicado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, respecto de los que sí podría pregonarse que se constituyen en una carga económica para SKANDIA S.A.; no obstante, no demostró que esta sociedad que tales conceptos superen la cuantía que exige el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S. (120 SMLMV).

Sobre el particular en proveídos AL1251-2020, AL087-2023, AL1201-2023 y AL2094-20232, entre otros, se explicó: “(…) De otro lado, aun cuando respecto del ordenamiento que se hizo en la providencia cuestionada, atinente a la «devolución de los valores Geny Rad. 05001310501620220004601 Auto Casación correspondientes a gastos de administración que fueron contados durante el lapso en que el demandante estuvo afiliado a esta entidad, con cargo a sus propios recursos y, debidamente indexados, si podría pregonarse que la misma se constituye (sic) en una carga económica para el Fondo demandado, no se demostró que tal imposición superara la cuantía exigida para efectos de recurrir en casación. (…)” En consecuencia, en el presente asunto, no le asiste interés económico a la sociedad SKANDIA S.A., para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, ADMITE EL DESISTIMIENTO del recurso de casación, en los términos expuestos. NO CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por SKANDIA S.A., contra el veredicto de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 040 del 09 de marzo de 2026 consultable aquí: Enlace publicaciones https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/ Geny